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Decreto Supremo N° 077-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto
4/24/2013
Decreto Supremo N° 077-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 077-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 077-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;
Que, el artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que en el Año Fiscal 2013 los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, y se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, el artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11° de la Ley N° 29951, cuando corresponda; precisando que dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante el Memorándum N° 270-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar el dispositivo que autorice transferencia de recursos por la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 202 797,00), a favor de Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios, para financiar la continuidad de quince (15) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, precisando que dichos proyectos se encuentran en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con las Adendas a los Convenios suscritos; así mismo, informa que los recursos para el financiamiento mencionado, serán atendidos con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, con el Memorándum N° 687-2013/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe N° 107-2013/VIVIENDA-OGPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto del citado Ministerio, que opina favorablemente por la transferencia de recursos antes citada, e informa que cuenta con disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; en mérito de lo cual, con Oficio N° 705-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, por un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 043 267,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, y una Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno SA – EMSAPUNO SA, por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
4 159 530,00), para el financiamiento de la continuidad de ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951;
De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 46 043 267,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la continuidad de ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3 000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5 001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 46 043 267,00
===========
TOTAL EGRESOS 46 043 267,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 46 043 267,00
============
TOTAL EGRESOS 46 043 267,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección primera del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I 'Transferencia de Partidas para el financiamiento de la continuidad de ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano' que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1.Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 4 159 530,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENT A Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINT A Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno SA – EMSAPUNO SA, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, que se detallan en el Anexo II 'Transferencias Financieras para el financiamiento de la continuidad de ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano'.
3.2 La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma; así mismo, conjuntamente con la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno SA – EMSAPUNO SA, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29951.
Artículo 6°.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del artículo 1° y el numeral 3.1 del artículo 3° del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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