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Resolución de Secretaría de Descentralización N° 018 -2013-PCM/SD Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de
4/24/2013
Resolución de Secretaría de Descentralización N° 018 -2013-PCM/SD Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de
Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica - MANCUSHI-I' en el Registro de Mancomunidades Municipales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 018 -2013-PCM/SD Lima, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El Oficio N° 001-2012-MANCUSHI-I/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 001-2012-MDC de la Municipalidad Distrital de Córdova; la Ordenanza Municipal N° 005-2012-MDL de la Municipalidad
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 018 -2013-PCM/SD
Lima, 27 de marzo de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 001-2012-MANCUSHI-I/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 001-2012-MDC de la Municipalidad Distrital de Córdova; la Ordenanza Municipal N° 005-2012-MDL de la Municipalidad Distrital de Laramarca; la Ordenanza Municipal N° 001-2012/MDO de la Municipalidad Distrital de Ocoyo; la Ordenanza Municipal N° 003-2012-MDQ de la Municipalidad Distrital de Querco; la Ordenanza Municipal N° 004-2012-MDSFS/A de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico; la Ordenanza Municipal N° 003-2012-MDSQ/A de la Municipalidad Distrital de Santiago de Quirahuará; la Ordenanza Municipal N° 005-2012-MDYR de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario; el Acta de Constitución; el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica - MANCUSHI-I' y el Informe N° 011-2013–PCM/SD-OGI-VQA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más Municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, por Oficio N° 001-2012-MANCUSHI-I/PCD, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramarca y Presidente del Consejo Directivo de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica -MANCUSHI-I' solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario de la Provincia de Ica, en el Departamento de Ica, y las Municipalidades Distritales de Córdova,
Laramarca, Ocoyo, Querco, San Francisco de Sangayaico y Santiago de Quirahuará de la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional y demográfico; Gestión estratégica institucional: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; Sostenibilidad:
Capacidad de gestión y viabilidad;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Planificación del desarrollo urbano y rural, b) Saneamiento básico, c) Gestión del ambiente, d) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva y e) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial e hidráulica;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas las siguientes: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c)
Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Del mismo modo el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas a las siguientes: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, f) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes y g) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas;
Que, finalmente, el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica -MANCUSHI-I', contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de Municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica - MANCUSHI-I', la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, de la Provincia de Ica, en el Departamento de Ica, y las Municipalidades Distritales de Córdova, Laramarca,
Ocoyo, Querco, San Francisco de Sangayaico y Santiago de Quirahuará de la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica, aprueban la constitución de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica - MANCUSHI-I'; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe N° 01 1-2013–PCM/SD-OGI-VQA, se concluye que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica - MANCUSHI-I', en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029 de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica - MANCUSHI-I'; integrada por la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario de la Provincia de Ica, en el Departamento de Ica, y las Municipalidades Distritales de Córdova,
Laramarca, Ocoyo, Querco, San Francisco de Sangayaico y Santiago de Quirahuará de la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica -MANCUSHI-I', como sigue:
- Presidente: Roberto Edilfonzo Morales Conde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramarca.
- Directora: Edelvina Rosa Gerónimo Yarasca, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Córdova.
- Director: Luis Silverio Condorí Velarde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocoyo
- Director: Francisco Cupertino Pérez Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Querco.
- Directora: Cleofé Pelagia Huamán Rojas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santiago de Quirahuará.
- Director: Wilmer Godofredo Cabrera Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico.
- Director: Huilber Saúl Quispe Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario.
Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la 'Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica - MANCUSHI-I', en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros
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