4/24/2013

Resolución de Secretaría de Descentralización N° 020-2013-PCM/SD Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura' en el

Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura' en el Registro de Mancomunidades Municipales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 020-2013-PCM/SD Lima, 8 de abril de 2013 VISTOS: El Oficio 002-2013-MMAP/AT; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDBA de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires; la Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDC de la Municipalidad Distrital de Canchaque; la Ordenanza Municipal
Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura' en el Registro de Mancomunidades Municipales

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 020-2013-PCM/SD


Lima, 8 de abril de 2013
VISTOS:

El Oficio 002-2013-MMAP/AT; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDBA de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires; la Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDC de la Municipalidad Distrital de Canchaque; la Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDH de la Municipalidad Distrital de Huarmaca; la Ordenanza Municipal N° 001-2013 de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Ordenanza Municipal N° 003-2013-MDSJB-CM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote; la Ordenanza Municipal N° 009-2013-MDSMF de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique; el Acta de Constitución y el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura'; y el Informe N° 013-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura' solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Buenos Aires y San Juan de Bigote de la Provincia de Morropón, y Canchaque, Huarmaca, Lalaquiz y San Miguel de El Faique de la Provincia de Huancabamba, en el Departamento de Piura;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad:
estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, c) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, d) Manejo y conservación del medio ambiente y e) Gestionar el territorio mancomunado;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de promover el desarrollo y d) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, c) Proveer los servicios de saneamiento rural, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes y e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, finalmente, el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura', contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura', la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Buenos Aires, Canchaque,
Huarmaca, Lalaquiz, San Juan de Bigote y San Miguel de El Faique, aprueban la constitución de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura'; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe N° 013-2013–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura', en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura'; integrada por las Municipalidades Distritales de Buenos Aires y San Juan de Bigote de la Provincia de Morropón, y Canchaque, Huarmaca, Lalaquiz y San Miguel de El Faique de la Provincia de Huancabamba, en el Departamento de Piura; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura', como sigue:
- Presidente: Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires.
- Director: Joel Jiménez Choquehuanca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canchaque.
- Director: Mártires Lizana Santos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca.
- Director: Antonio Francisco Huamán Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz.
- Director: Aldo Erick Alvarez Ocaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote.
- Director: Leoncio Gumercindo Huamán Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique.

Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la 'Mancomunidad Municipal del Alto Piura', en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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