Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV N° 023-2014-SMV/01 Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
11/12/2014
RESOLUCIÓN SMV N° 023-2014-SMV/01 Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN SMV N° 023-2014-SMV/01 Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014020578, así como el Informe Conjunto N° 768-2014-SMV/06/10/12 del 22 de octubre de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN SMV N° 023-2014-SMV/01
Lima, 6 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014020578, así como el Informe Conjunto N° 768-2014-SMV/06/10/12 del 22 de octubre de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;
Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;
Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, así como la eliminación del artículo 11° del Capítulo II "De los Participantes"; los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10° del Capítulo IV "Del Registro Contable"; el Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable"; el Capítulo XIV "Del Servicio de Matrícula", estos dos últimos capítulos desarrollados en siete (07) artículos; y los artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 9°, 10°, 15° y 16° del Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, para lo cual cumplió con presentar el 26 de agosto de la información exigida por la normativa aplicable;
Que, la modificación de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, así como la eliminación del artículo 11° del Capítulo II "De los Participantes" tiene por objeto incorporar nuevos requisitos para ser admitido como participante de la referida institución de compensación y liquidación de valores, precisar los requisitos existentes y las obligaciones que corresponden a estas entidades, así como las reglas que rigen el proceso de evaluación periódica que realiza Cavali S.A. ICLV sobre el mantenimiento de la capacidad financiera, económica, informática y operativa requerida a sus participantes;
Que, la modificación de los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10° del Capítulo IV "Del Registro Contable" busca precisar la facultad de Cavali S.A. ICLV para inhabilitar códigos del Registro Único de Titulares en determinados supuestos de incumplimiento de los requisitos exigidos para dicho registro; actualizar los tipos de transferencias de valores que dicha institución registra considerando la nueva normativa aplicable a los valores de deuda pública; y, contemplar todos los supuestos de cambio de titularidad a que hace referencia el artículo 11° de las Normas relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas por Resolución CONASEV N° 027-95-EF/94.10.0;
Que, el Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable" se modifica con el fin de incorporar la obligación del emisor de valores representados por anotación en cuenta en el registro contable que lleva Cavali S.A. ICLV de realizar la entrega de beneficios en efectivo, redenciones u otros derechos similares a través de dicha institución de compensación y liquidación de valores, en concordancia con la modificación del artículo 209° de la Ley del Mercado de Valores, dispuesta por la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050;
Que, la modificación del Capítulo XIV "Del Servicio de Matrícula" tiene por objeto ampliar el alcance del servicio de matrícula, de manera que el servicio no sólo se circunscriba a la administración de la matrícula del emisor de acciones representadas mediante certificados físicos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, sino que también pueda comprender a emisores de acciones representadas mediante anotación en cuenta siempre que se encuentren en las cuentas del emisor, otorgando de esta manera atención a los accionistas de estos emisores, como parte del servicio de matrícula, sin que ello involucre costo adicional para los primeros;
Que, la modificación de los artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 9°, 10°, 15° y 16° del Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" busca adecuar dicho capítulo a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 003-2014-SMV/01, que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado -actualmente Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - a fin de posibilitar la incorporación de otras modalidades de liquidación empleadas en las operaciones realizadas en rueda de bolsa;
Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas modificaciones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; y el numeral 7
del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de V alores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 30 de octubre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10´, así como eliminar el artículo 11° del Capítulo II "De los Participantes"; los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10° del Capítulo IV "Del Registro Contable"; el Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable"; el Capítulo XIV
"Del Servicio de Matrícula"; y, los artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 9°, 10°, 15° y 16° del Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" del Reglamento Interno de Cavali S.A.
ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Cavali
S.A. ICLV.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
ANEXO
CAPÍTULO II "DE LOS PARTICIPANTES"
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° Y 10° Y ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 11°
CAPÍTULO II: DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 3°.- Proceso de admisión Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en el artículo 1°, que deseen ser admitidas como Participantes Directos o Indirectos, deberán presentar a CAVALI, para su aprobación, los siguientes documentos:
a. Solicitud de admisión suscrita por el representante legal o apoderado con poderes suficientes de representación de la persona jurídica (Anexo 1 de la Disposición Vinculada
N° 01).
b. Vigencia de poder otorgada a favor del representante legal o apoderado que firma la solicitud de admisión, emitida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. En el caso de personas jurídicas extranjeras deberá presentar vigencia de poder o documento similar del representante legal o apoderado que firma la solicitud de admisión, emitido por una entidad de su país similar a los Registros Públicos del Perú.
c. Copia simple del documento de identidad del representante legal o apoderado.
d. Copia simple de la escritura pública de constitución social y del estatuto social vigente del postulante, con la debida constancia de inscripción en Registros Públicos del Perú o entidad similar en caso de ser extranjero.
e. Copia simple de la resolución mediante la cual su órgano supervisor le otorgó la autorización de funcionamiento o acto similar, según corresponda.
f. Copia simple de los Estados Financieros Auditados al cierre del último ejercicio, remitidos a su órgano supervisor y, en los casos en que sus respectivas autoridades supervisoras así lo exijan, la clasificación de riesgo otorgada por una empresa especializada. Se deberá adjuntar el análisis de sus ratios financieros patrimoniales, los cuales deberán contar con la opinión favorable de los auditores externos.
Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fiscal de presentación de su solicitud de admisión, la información financiera a que se refiere el párrafo precedente, podrá ser la de su constitución social o el último estado trimestral disponible, según corresponda.
g. Declaración Jurada de que se cumplen los requisitos exigidos para ser Participantes en lo que se refiere a los aspectos operativos e informáticos (Anexo 3 de la Disposición Vinculada N° 1).
h. Declaración Jurada de cumplimiento de la Normativa FATCA, en concordancia con la normativa peruana, suscrita por el representante legal o apoderado con poderes suficientes de representación de la persona jurídica, adjuntando obligatoriamente los documentos que éstas señalen (Anexo 5 de la Disposición Vinculada N° 01).
i. Ficha de Registro de Firmas acreditando a las personas autorizadas ante CAVALI, debidamente completada y suscrita por el representante legal, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Vinculada N° 03.
Se deberán adjuntar los poderes de representación de quienes se encuentran en el Registro de Firmas como personas autorizadas ante CAVALI.
j. Declaración Jurada de que los directores y gerentes del Participante cumplen con el criterio de idoneidad moral (Anexo 6 de la Disposición Vinculada N° 01).
Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, además de los documentos señalados precedentemente, deberán presentar lo siguiente:
a. Declaración Jurada suscrita por el representante legal o apoderado con poderes suficientes, en la que señale su sometimiento a la jurisdicción peruana, por lo que de presentarse algún confiicto será resuelto en los tribunales nacionales.
b. Comunicación de órgano supervisor del postulante extranjero, que señale la vigencia de la autorización de funcionamiento del postulante y la indicación de que es el encargado de regular las actividades del mismo.
c. Informe legal suscrito por un estudio de abogados externo, que señale a satisfacción de CAVALI, entre otras cosas, que los acuerdos celebrados por el postulante extranjero son válidos en la jurisdicción de su país de origen o en otras jurisdicciones extranjeras donde el postulante extranjero se pueda encontrar. El contenido mínimo del informe se detalla en el Anexo 4 de la Disposición Vinculada N° 01.
d. Comunicación designando a una persona de contacto en Perú, indicando sus datos y domicilio, quien podrá pedir información a CAVALI o se le informará sobre el proceso de admisión.
Los documentos presentados por postulantes extranjeros deberán contar con las correspondientes legalizaciones consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, así como con la debida traducción oficial al idioma español. En el caso de los Estados Financieros, estos deberán ser presentados en dólares americanos, indicando el tipo de cambio utilizado para la conversión y la fecha en que se realizó, de ser el caso. Si el postulante extranjero procede de un país que emplee la apostilla de La Haya, se aceptarán los documentos apostillados.
CAVALI se encuentra facultada a solicitar a los postulantes información adicional que se considere relevante para el cumplimiento del proceso de admisión.
Asimismo, CAVALI podrá requerir garantías otorgadas por alguna entidad financiera u otra similar, cuyo tipo y monto considere necesarios, a fin de resguardar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias que asumirá el postulante en virtud a su admisión como Participante.
CAVALI dispone de un plazo máximo de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, para evaluar la misma, y en caso ésta sea satisfactoria, aprobarla.
De observarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados durante el plazo de evaluación, CAVALI requerirá por escrito al postulante la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días, suspendiéndose el plazo anteriormente indicado hasta la regularización respectiva. Transcurrido el mencionado plazo y de no recibirse el descargo referido, la solicitud quedará sin efecto.
Para que el postulante formalice su admisión como Participante, deberá realizar lo siguiente:
a. Suscribir con CAVALI el respectivo Contrato de Servicios.
b. Efectuar los pagos a los que se encuentre sujeto, de acuerdo con la estructura de tarifas vigente a la fecha de suscripción del Contrato, que se encuentren reguladas en el Capítulo De las Tarifas.
c. Constituir los aportes directos al Fondo o márgenes de garantía, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno y la normativa que sea exigible a los Participantes Directos para poder operar como tales.
Dentro de los tres (3) días siguientes de haber cumplido con lo mencionado anteriormente, el Participante será registrado en CAVALI, procediéndose a difundir al mercado su ingreso, a través de los siguientes medios:
a. Comunicación a los Participantes.
b. Comunicación al Registro Público de Mercado de Valores de la SMV.
c. Comunicación a la Entidad Administradora del Mecanismo Centralizado de Negociación en el que participe.
d. Aviso en la página web de CAVALI.
Artículo 4°.- Derechos Luego de ser admitido y registrado, el Participante Directo e Indirecto gozará, además de los derechos mencionados en la Ley y el Reglamento, de lo siguiente:
a. Asignación de una Cuenta Matriz, al día siguiente de realizado el registro.
b. Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por el Participante para el manejo del Sistema, al día siguiente de realizado el registro.
c. Acceso a la información sobre los Valores Anotados en Cuenta en su Cuenta Matriz, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI.
d. Solicitar a CAVALI certificaciones respecto a su condición de Participante y de las inscripciones, anotaciones, pagos y cualquier otro acto que realice en el ejercicio de sus funciones, que se encuentren comprendidos en los servicios de información establecidos en el Capítulo De los Servicios de Información del Reglamento Interno.
e. El registro por parte de CAVALI de los eventos corporativos anunciados por el Emisor, respecto de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz.
f. Recibir, en el día de pago anunciado por el Emisor, todos los derechos y eventos corporativos que CAVALI
procese en relación a los valores emitidos por oferta pública. En el caso de valores emitidos por oferta privada, el pago será realizado por CAVALI siempre que el Emisor se lo hubiera encargado.
g. El registro por parte de CAVALI, de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Participante, que afecte los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz.
h. Atención de las consultas que realice respecto a materias vinculadas al objeto social de CAVALI.
i. Ser comunicado oportunamente sobre toda modificación al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vinculadas.
j. Acceder al servicio de transferencia de valores libre de pago con Valores Anotados en Cuenta no registrados en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, y con otros valores, cuando lo permitan la normativa aplicable a éstos y la normativa que regula las actividades del Participante.
Los Participantes Directos tendrán además de los derechos señalados anteriormente, el derecho de acceder a los servicios de compensación y liquidación de las operaciones que realicen en los mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos; y el derecho a acceder al servicio de administración y control de garantías.
Artículo 5°.- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante Directo o Indirecto deberá cumplir, además de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente:
a. Informar de todo acto o hecho que modifique su denominación social, así como su estructura societaria, tales como cambio de gerentes, representantes legales, apoderados, liquidadores o funcionario equivalente que cuenten con las facultades de enviar y recibir información de CAVALI, en un plazo que no deberá exceder de los tres (03) días de tomado el acuerdo.
b. Constatar la identidad y capacidad legal de los Titulares que los contraten y se registren en su Cuenta Matriz.
c. Entregar información veraz, completa, vigente y suficiente a CAVALI.
d. Mantener actualizados en forma permanente los datos consignados en el RUT de los Titulares de sus respectivas Cuentas y de la información entregada a CAVALI conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, siendo el Participante responsable frente a CAVALI y terceros, por toda omisión, inexactitud, falta de veracidad o de actualización de la información presentada y por las consecuencias que de ello se deriven.
e. Unificar los códigos RUT de sus clientes que se encuentren duplicados en el Registro Único de Titulares, conforme a lo establecido en el Capítulo del Registro Contable.
f. Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos en el Capítulo De las Tarifas del Reglamento Interno.
g. Mantener actualizado el registro de firmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI en representación del Participante.
h. Presentar a CAVALI, cuando ésta lo solicite, la documentación sustentatoria de todo registro, operación o acto realizado en cumplimiento de sus funciones. Dicha documentación sustentatoria deberá mantenerse por un período mínimo de diez (10) años. Si durante dicho período se promueve una acción judicial que cuestione dicho registro, operación o acto, la obligación persiste en tanto dure el proceso.
i. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de índole técnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado.
j. Presentar la información requerida por CAVALI para su evaluación como Participante.
k. Enviar a CAVALI, toda la documentación que sustente la solicitud de Inscripción de gravámenes o derechos, bajo su responsabilidad, a más tardar al día siguiente de conocido el hecho.
l. Mantener bajo reserva la información contenida en su Cuenta Matriz y a la que tiene acceso a través del Sistema. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos o ser objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fines distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta el Participante. Es en especial, responsable de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través del acceso al Sistema.
CAVALI podrá efectuar las auditorías que considere convenientes en los Sistemas del Participante a los efectos del control de lo estipulado en el presente literal. CAVALI se reserva el derecho de suspender la prestación del servicio al Participante en caso los resultados de las auditorías revelen algún incumplimiento del presente literal.
m. Suscribir un contrato con los Titulares cuyos valores registre en su Cuenta Matriz, en mérito a lo dispuesto por el artículo 222° de la Ley, en el que deberá constar como mínimo el derecho de los mismos a lo siguiente:
1. Recibir toda la información concerniente a los Valores Anotados en Cuenta registrados en la Cuenta Matriz del Participante, así como, de la realización de todo evento corporativo o situación extraordinaria a que pudiera tener derecho el Titular.
2. Traspasar sus valores a la Cuenta Matriz de un Participante o a la Cuenta de Emisores, conforme a lo requerido por los Titulares, dentro de los plazos señalados en el Capítulo De las Cuentas del Reglamento Interno.
3. Recibir oportunamente los fondos provenientes de algún proceso corporativo o situación extraordinaria, siempre que el Emisor haya cumplido en los plazos establecidos con poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para el cumplimiento oportuno de los Pagos.
4. Que se traslade a CAVALI los datos proporcionados por los Titulares, para la actualización del Registro Único de Titulares.
5. Recibir un trato equitativo y no discriminatorio.
6. Que la información sobre sus datos personales, valores, transacciones o cualquier otra información de éste, a la que el Participante tenga acceso, se mantenga en reserva y no sea utilizada para fines ajenos a aquellos para los cuales fue proporcionada, salvo expresa autorización del Titular, esto de conformidad a la regulación vigente sobre protección de datos personales.
7. Recibir información sobre cualquier modificación respecto de los responsables del manejo de sus valores y de los cambios domiciliarios y telefónicos que se sucedan.
8. Recibir información oportunamente sobre las modificaciones que se produzcan en el mercado, en aspectos reglamentarios, en estructuras tarifarias y de cualquier otro acto o hecho que los afecten.
n. Realizar pruebas por lo menos una vez al año de los planes de contingencia informáticos y operativos, teniendo CAVALI acceso a los resultados de dichas pruebas.
o. Cumplir con la observancia de las Normas o Códigos de Conducta que le son exigibles de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable.
p. Mantener informados a sus Titulares de los alcances de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda.
q. Verificar la autenticidad e integridad de los Valores Anotados en Cuenta que entregue a CAVALI para su incorporación al Registro Contable, responsabilizándose por éstos ante CAVALI, hasta el perfeccionamiento del registro. Asimismo, el Participante se obliga a informar a sus Titulares que sólo podrán transferir tales valores una vez perfeccionada la incorporación, en cuyo caso los valores de que se trate aparecerán en la cuenta respectiva como "disponibles".
r. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de las instrucciones y órdenes que reciban de sus Titulares respecto de los Valores Anotados en Cuenta de propiedad de los mismos, así como de la capacidad y autoridad de los representantes de los Titulares, que a nombre de ellos cursen las instrucciones y órdenes.
s. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de la documentación presentada a CAVALI, para el registro de cambios de titularidad e inscripción de Afectaciones, los cuales se regulan en las disposiciones dictadas en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno.
t. Efectuar la devolución de cualquier suma de dinero que pudiera haber sido entregada en exceso a la proporción que le corresponda a los titulares por concepto de los Pagos de beneficios de Valores cuyos Emisores hayan suscrito contrato con CAVALI, o como consecuencia de recibir el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior. Esta obligación se mantiene cuando la entrega en exceso se haya producido por error no atribuible a CAVALI.
En los casos en que los Pagos excedan la proporción que corresponda, CAVALI tendrá un plazo máximo de hasta (3) días desde la fecha de pago, para requerir por escrito al Participante la devolución, debiendo éste en un plazo máximo de dos (2) días de ser requerido, efectuar la devolución de la suma de dinero entregada en exceso.
En caso la entrega en exceso se deba a un error de CAVALI, el Participante brindará sus mejores oficios y facilidades a CAVALI, para la recuperación de la suma de dinero entregada en exceso.
u. En el caso de valores emitidos por Emisores con contrato suscrito con CAVALI, o en el caso de recibir el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior, el Participante deberá verificar y revisar que los valores entregados, por todo concepto, por CAVALI, se encuentran de acuerdo a las autorizaciones, solicitudes y tenencia de valores, siendo responsables de la devolución inmediata a CAVALI de los valores que se le hubiese entregado en exceso, más los beneficios respectivos, de ser el caso, en la medida que CAVALI
notifique al Participante la devolución en el plazo máximo de tres (3) días. Esta obligación se mantiene cuando la entrega en exceso de valores se haya producido por error no atribuible a CAVALI.
En este sentido, una vez notificado el Participante, CAVALI procederá con la regularización de inmediato en la Cuenta del Titular y Cuenta Matriz correspondiente, mediante los cargos correspondientes en dichas cuentas detrayendo el exceso de los valores acreditados. En caso los referidos valores no se encuentren disponibles, el Participante se obliga a restituir, a su costo, la cantidad de valores correspondiente más los beneficios respectivos, de ser el caso; lo cual deberá ser acreditado en su Cuenta Matriz en un plazo que no excederá de quince (15) días de recibida la notificación de CAVALI.
Transcurrido el plazo con que cuenta CAVALI para la mencionada notificación al Participante y si los valores en reclamo se encontraran en calidad de disponibles en su Cuenta Matriz, se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. En caso la entrega en exceso de valores se deba a un error de CAVALI, o en caso el Participante no cuente con los valores en calidad de disponibles, éste último brindará sus mejores oficios y facilidades a CAVALI, para la recuperación de los valores entregados en exceso.
v. En los casos en que los custodios u otros depósitos del exterior apliquen cargos en las cuentas que CAVALI
mantiene en dichas entidades, en mérito a la normativa que los rige, como consecuencia del procesamiento de eventos corporativos u otros procesos, respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas, CAVALI
procederá a solicitar al Participante el respectivo reembolso, quedando éste obligado a realizar el pago correspondiente en un plazo de 3 días útiles de solicitado, sin perjuicio de la facultad de éstos últimos de repetir contra los titulares finales de dichos valores.
En caso los Participantes no cumplan con realizar el reembolso a CAVALI, ésta podrá iniciar las acciones de cobro que le faculta la normativa legal vigente.
w. Entregar de inmediato a los Titulares registrados en su Cuenta Matriz, los Pagos recibidos por parte de CAVALI, siendo responsables de la oportuna entrega.
x. Devolver oportunamente a CAVALI, mediante cheques o depósitos en cuenta, los dividendos u otros beneficios, que no hubieran sido recogidos por los Titulares o beneficiarios.
y. Responsabilizarse del correcto uso, custodia, seguridad, manejo y confidencialidad de las claves de acceso asignadas por CAVALI para su acceso al Sistema, lo cual incluye pero no limita la obligación de modificar periódicamente dichas claves de acceso desde sus propios terminales. En consecuencia, y salvo casos en que se demuestre la responsabilidad de CAVALI, toda acción realizada por el Participante, en la que se utilice la clave de acceso asignada a éste, será considerada sin excepción como un acto realizado por el Participante, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios propios y/o a terceros, que la inobservancia de esta obligación pudiera originar.
z. En caso el Participante, de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable, sea sujeto obligado a cumplir las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, debe implementar políticas y procedimientos que tengan por objeto prevenir este delito.
aa. En el caso de utilizar los medios que CAVALI le facilite para administrar directamente sus cuentas de usuarios, el Participante asume total responsabilidad por este hecho.
bb. En el caso de valores de deuda pública, los Participantes deberán informar a CAVALI sobre la cantidad y tipo de Bonos Soberanos que se encuentren con afectación o que estén custodiados en garantía como subyacentes de otros instrumentos financieros y que se encuentren registrados en su Cuenta Matriz.
cc. Informar a CAVALI, a través de la Declaración Jurada de Cumplimiento de la Normativa FATCA (Anexo 5 de la Disposición Vinculada N° 01) cualquier cambio de circunstancias que afecten el cumplimiento de dicha normativa, en concordancia con la normativa peruana.
dd. Para el caso de Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán cumplir con actualizar los datos personales de sus afiliados cuando se trate de Bonos de Reconocimiento.
Los Participantes Directos tendrán, además de las obligaciones señaladas, las siguientes:
ee. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, deberán efectuar los aportes directos al Fondo conforme a lo propuesto por CAVALI, y aprobado por la SMV, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan.
ff. Cumplir con la entrega de fondos o valores, según sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraídas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas.
gg. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones bursátiles y operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional así como por el BCRP en los mecanismos centralizados de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el artículo 49° de la Ley, éstos deberán constituir y mantener el Importe Mínimo de Cobertura (IMC).
En caso un Participante forme parte de un SLV
administrado por CAVALI, deberá además cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a los SLV, en su calidad de Participante del SLV.
Artículo 6°.- Evaluación a Participantes CAVALI controlará el cumplimiento por parte de los Participantes de los requisitos que le son exigidos para actuar como tal al momento de su incorporación; para lo cual evaluará anualmente si los mismos cuentan con la capacidad financiera, económica, informática y operativa.
Para dicho efecto los Participantes deberán remitir a
CAVALI:
a. Informe anual emitido por una empresa auditora independiente referido al cumplimiento de su capacidad operativa e informática o, en el caso de ser un Agente de Intermediación autorizado por la SMV, copia del Informe Anual de Cumplimiento presentado ante la SMV.
b. Copia de sus Estados Financieros Auditados para acreditar su capacidad financiera. El Participante no necesitará remitir a CAVALI para su evaluación, sus estados financieros auditados, cuando éstos los hubiera remitido a su autoridad supervisora y son de público conocimiento.
c. En caso el Participante esté obligado al cumplimiento de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable, deberá remitir copia del Informe Independiente de Cumplimiento Anual emitido por la empresa auditora externa independiente sobre la evaluación y cumplimiento de las Normas del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Los informes deberán ser enviados a CAVALI, en forma física y/o electrónica, a más tardar hasta el 30 de abril de cada ejercicio.
En el caso de las Entidades Extranjeras serán enviados a CAVALI en un plazo no mayor de cuatro (04) meses, contados a partir del término de su ejercicio fiscal.
CAVALI podrá otorgar un plazo adicional de diez (10) días para la presentación de la información ante la solicitud debidamente sustentada del Participante, la cual deberá ser presentada al menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del plazo de presentación.
En caso el informe correspondiente no se encuentre conforme al requerimiento de CAVALI, ésta remitirá sus observaciones al Participante para que las subsane dentro de un plazo máximo de tres (3) meses. De no haber subsanación dentro de dicho plazo, CAVALI comunicará dicho hecho a la SMV y coordinará con ella, a efectos de que evalúe la imposición de una sanción al Participante.
CAVALI se encuentra facultada a solicitar a sus Participantes información adicional que se considere relevante para el cumplimiento del proceso de evaluación.
Asimismo, CAVALI podrá realizar en el año al menos una visita a los Participantes con el fin de verificar el cumplimiento de sus capacidades.
Artículo 7°.- Suspensión de la calidad de Participante La condición de Participante se suspende por los siguientes motivos:
a. Suspensión de la respectiva autorización de funcionamiento por parte de su ente supervisor.
b. Suspensión por parte de CAVALI, de acuerdo al Capítulo De las Sanciones, por la inobservancia de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas. CAVALI comunicará a la SMV y al mercado de dicha suspensión, al día siguiente de haber sido resuelta la misma.
En ambos casos, sin perjuicio de producirse la suspensión, el Participante deberá cumplir con las obligaciones que hubiere contraído con anterioridad a la fecha de suspensión, dentro de los plazos pactados.
Durante el periodo de suspensión, el Participante deberá realizar las actividades que se describen seguidamente, para lo cual su representante legal deberá designar como máximo a dos (02) funcionarios responsables de la suscripción de toda comunicación que se remita a CAVALI.
1. Liquidación de operaciones realizadas dentro y fuera de mecanismos centralizados de negociación, que hayan sido pactadas previamente a la suspensión.
2. Entrega de garantías exigidas por CAVALI para el caso de las operaciones de reporte y préstamo de valores, que hayan sido pactadas previamente a la suspensión.
3. Realización de traspasos de Valores Anotadas en Cuenta, a otra Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor. En caso de demora o negativa injustificada por parte del Participante, los Titulares perjudicados podrán alcanzar sus reclamos directamente a CAVALI o a través del Participante destino.
4. Atención a consultas de Titulares sobre los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz y sobre los beneficios que fueran entregados durante el periodo de duración de la suspensión.
5. Dar curso a solicitudes de levantamientos de Afectación que les fuera solicitada, debiendo presentar a CAVALI, en tales casos, su solicitud acompañada de la instrucción de levantamiento de Afectación por parte del acreedor o beneficiario, cuya firma deberá estar notarialmente legalizada.
6. Dar curso a solicitudes de cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz que le fueran solicitados. Los documentos que se presenten a CAVALI, así como la(s) firmas de los beneficiarios, deberán estar legalizados notarialmente.
7. Entregar oportunamente a sus Titulares, los Pagos correspondientes a beneficios en efectivo, redenciones y amortizaciones cuya entrega haya sido encargada a CAVALI, por parte de los Emisores.
8. Informar oportunamente a sus Titulares sobre los eventos corporativos y/o situaciones extraordinarias que los afecten.
9. Entregar a sus Titulares la información que obra en el Registro Contable de CAVALI a solicitud de éstos.
10. Actualizar los datos de sus Titulares contenidos en el RUT.
11. Realizar envíos y retiros de OVAC.
12. T odo aquel servicio, actividad, o función que hubiere asumido con anterioridad a la fecha de la suspensión, previa consulta a la SMV.
Para el cumplimento de tales obligaciones CAVALI
proporcionará el acceso al Sistema y la información que requiera, según sea el caso.
Asimismo, el Participante sancionado no podrá realizar las siguientes funciones:
1. Cambio de forma de representación de títulos a anotación en cuenta y viceversa.
2. Inscribir nuevos valores, a excepción de los que se inscriban por efectos de un Cambio de Titularidad.
3. Recibir traspasos de valores, con excepción de aquellos destinados al cumplimiento de sus obligaciones de liquidación o entrega de garantías.
4. Asignar nuevos códigos en el RUT.
5. Solicitar a CAVALI la Afectación de valores.
6. No podrá asumir nuevas funciones u obligaciones con posterioridad a la fecha de la suspensión.
Artículo 8°.- Pérdida de la calidad de Participante La condición de Participante se pierde por los siguientes motivos:
a. Cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento por parte del ente supervisor.
b. Por disposición de CAVALI, en caso de inobservancia reiterada de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas, de acuerdo al Capítulo de Sanciones. En este caso, CAVALI comunicará a la SMV y al mercado de tal hecho, al día siguiente de resuelta la pérdida de la condición de Participante.
En caso el participante sea sancionado con la pérdida de su calidad de Participante, el contrato de servicios correspondiente será resuelto en virtud de la cláusula de resolución automática pactada en el mismo.
Sin perjuicio de producirse la pérdida de la condición de Participante, éste deberá cumplir con sus obligaciones que hubiere contraído con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución, dentro de los plazos pactados.
Determinada la pérdida de la condición de Participante y hasta que no se produzca el traspaso masivo de valores a la Cuenta Matriz del Participante que se designe como encargado de los valores registrados en la Cuenta Matriz del Participante sancionado, el representante legal de éste deberá designar como máximo a dos (2) funcionarios responsables de la suscripción de toda comunicación que se remita a CAVALI a fin de realizar las actividades que se describen en el artículo precedente, con excepción de la señalada en el numeral 6.
En tal caso, los Titulares o beneficiarios deberán optar por solicitar el traspaso de los respectivos valores a otra Cuenta Matriz, en forma previa a su solicitud de cambio de titularidad.
Para el cumplimiento de dichas obligaciones, CAVALI
le proporcionará el acceso al Sistema y la información que requiera, según sea el caso.
Asimismo, el Participante sancionado no podrá realizar las funciones señaladas en el último párrafo del artículo 8°.
Artículo 9°.- De la Información y Documentación T oda la información y documentación que el Participante presente a CAVALI tendrá carácter de declaración jurada, responsabilizándose por los daños y perjuicios que genere la falsedad o el error de la información y/o documentación proporcionada, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
Asimismo, si en la evaluación de los documentos presentados para obtener la admisión como Participante de CAVALI, se determinen indicios de la posible comisión de un delito se procederá a informar a las instancias correspondientes.
Artículo 10°- Del Registro de Firmas El Participante debe designar a las personas que se encuentren autorizadas para actuar en su representación ante CAVALI, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar. Para tal efecto el Participante deberá completar el formato de Registro de Firmas, que CAVALI le proporcionará y adjuntar la documentación respectiva, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Vinculada N° 03.
CAVALI realizará la evaluación del Registro de Firmas presentado en el plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de su presentación. De mediar alguna observación, CAVALI la pondrá en conocimiento del Participante para que sea subsanada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario. Vencido este plazo y de no haberse subsanado las observaciones, el procedimiento iniciado para el Registro de Firmas quedará sin efecto. Si no media observación, CAVALI aprobará el Registro de Firmas del Participante.
El representante legal del Participante o su apoderado con poder suficiente podrá sustituir a las personas autorizadas en el Registro de Firmas, o podrá incorporar nuevas personas autorizadas, teniendo en cuenta que para ello deberá comunicarlo a CAVALI, a través de un nuevo Registro de Firmas, adjuntando la documentación correspondiente, señalada en la Disposición Vinculada N° 03.
El Participante es responsable civilmente por los daños y perjuicios que genera la falsedad de la documentación que proporcione para solicitar el Registro de Firmas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar.
Asimismo, es responsable por cualquier instrucción u orden escrita o enviada a través de medios electrónicos que curse cualquiera de sus representantes autorizados, o cuando dicha persona ya no tenga capacidad de representante y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipación al momento en que las instrucciones u órdenes sean recibidas.
CAPÍTULO IV "DEL REGISTRO CONTABLE"
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4°, 5°, 6°, 7°, 8°
Y 10°
Artículo 4°.- Registro de Titulares Aquél que requiera mantener sus Valores Anotados en Cuenta debe solicitar a CAVALI, a través de un Participante, la asignación de un único código de titular para su identificación y adecuado registro de sus datos en el Registro Contable. Los Emisores a quienes se les hubiera asignado una Cuenta de Emisor, podrán asignar códigos a los titulares de valores emitidos por ellos, aplicándose en tal caso, el procedimiento y las obligaciones determinadas para los Participantes, conforme lo establece el Reglamento Interno.
CAVALI pone a disposición del Participante o Emisor con Cuenta, a través del Sistema, una ficha de datos que forma parte del denominado Registro Único de Titulares –
RUT, el mismo que cuenta con los mecanismos de control, a fin de evitar la duplicidad de asignación de códigos a un mismo Titular registrado con los mismos datos. La información a ser consignada en el RUT se establece en la Disposición Vinculada N° 01.
Sólo en el caso de inscripción de Valores Anotados en Cuenta de forma total, la asignación de códigos a los Titulares podrá efectuarse a través de CAVALI, a partir de la información que proporcione el Emisor o Agente Promotor, de ser el caso.
Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor son responsables de la verificación de la identidad y capacidad legal de los Titulares que se registren en sus respectivas Cuentas, y de la información que consignen en el RUT, así como de las modificaciones o actualizaciones que realicen.
Los Participantes y Emisores que tengan Cuenta de Emisor se encuentran obligados en forma anual a la actualización de los datos consignados en el RUT de sus respectivas Cuentas y a unificar los código RUT de sus clientes y accionistas respectivamente que se encuentren duplicados en el RUT, sin perjuicio que lo hagan en forma permanente, conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 01. En estos casos, los datos del Titular se modifican automáticamente en todo el Registro Contable, comunicando CAVALI dicha modificación a los demás Participantes y se hará extensiva la información al Emisor, ya sea que éste mantenga una Cuenta de Emisores o no.
CAVALI tiene la facultad de inhabilitar Códigos RUT cuando detecte cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Cuando en el RUT no se encuentren registrados de manera completa los datos señalados como obligatorios en la Disposición Vinculada N° 01.
b. Cuando exista más de un código RUT para un mismo Titular.
En cualquier caso, CAVALI informará sobre la inhabilitación del código al Participante o Emisor con Cuenta que corresponda para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas, teniendo en cuenta los criterios señalados en la Disposición Vinculada N° 01.
Artículo 5°.- Registro de transferencias Son consideradas transferencias de valores que pueden registrarse en el Registro Contable, las siguientes:
a. Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación y negociados dentro de ellos El registro de las transferencias en mención se produce como consecuencia de la liquidación de la operación que la origina, conforme a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley y artículo 48° del Reglamento, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación del Reglamento Interno.
b. Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación operado por la Bolsa y negociados fuera de ellos (transferencias extrabursátiles)
El registro de las transferencias en mención se realiza a través del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a través de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. Para el registro de esta transferencia, el Participante deberá entregar la información a que se refiere la Disposición Vinculada N° 02, aplicándose el procedimiento establecido en la misma Disposición.
c. Transferencia de Valores Anotados en Cuenta no admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación (transferencias privadas)
El registro de las transferencias en mención se realiza a través del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a través de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento para la realización de dichas transferencias se desarrolla en la Disposición Vinculada N° 02.
d. Cambios de titularidad de Valores Anotados en Cuenta Los cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta son regulados por el artículo 6° del presente Capítulo.
e. Transferencias fiduciarias sobre Valores Anotados en Cuenta CAVALI registrará la transferencia fiduciaria de valores anotados en cuenta listados o no en un mecanismo centralizado de negociación, realizada al amparo de la Ley y de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
El registro de este tipo de transferencias se realizará a través del Participante o Emisor, en cuya cuenta se encuentren registrados los valores, al día siguiente de recibida la respectiva solicitud de transferencia de dominio fiduciario del Titular original al fiduciario o del fiduciario al Titular original, y siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposición Vinculada N° 05; caso contrario comunicará al solicitante el rechazo de la solicitud, dentro del mismo plazo.
f. Otras transferencias con valores emitidos por el Gobierno Nacional y BCRP, previstas en las normas a que se refiere el artículo 49° de la Ley El registro de las transferencias en mención no comprenden las señaladas en el inciso a) del presente artículo, y se produce como consecuencia de la liquidación de la operación que la origina, conforme a lo dispuesto en las normas previstas en el artículo 49° de la Ley, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación del Reglamento Interno.
El registro de las transferencias señaladas en los incisos a), b), c) y f) es efectuado en las Cuentas de los Titulares compradores y vendedores, así como en las Cuentas Matrices de los Participantes. Las transferencias a que se refieren los incisos d) y e) se realizan en las Cuentas de los Titulares involucrados y en las Cuentas Matrices o Cuentas de Emisor donde dichos Titulares mantengan sus valores.
Los tipos de registros y saldos que se generan producto de las transferencias referidas en los incisos a), b), c) y f) del presente artículo, se encuentran contenidos en la Disposición Vinculada N° 03.
Artículo 6°.- Registro de Cambios de Titularidad Se consideran cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta, los actos o supuestos señalados en las Normas relativas a la Negociación fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobado por Resolución
CONASEV N° 027-95-EF/94.10.0.
CAVALI registrará los cambios de titularidad que le sean solicitados por el Titular o interesado, o por el Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentre registrado el Titular, en un plazo máximo de dos (02) días de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento descrito en la Disposición Vinculada N° 04, caso contrario comunicará al solicitante el rechazo dentro de los dos (02)
días siguientes de recibida la solicitud.
Las solicitudes de cambio de titularidad que se realicen realice en aplicación de las leyes de otro país, por tratarse de titulares domiciliados en el extranjero, la solicitud o aceptación enviada por el Participante o Emisor con Cuenta, deberá tramitarse adjuntando los documentos legales que sustenten la solicitud y una declaración jurada del Participante o Emisor con Cuenta certificando que estos documentos se encuentran sujetos a la legislación del país de origen y son legalmente suficientes para el procesamiento de la misma.
Para el caso de solicitudes tramitadas directamente por los Titulares de los valores o quienes tengan derechos sobre ellos, tales solicitudes deberán venir acompañadas de la aceptación por escrito del Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores objeto del cambio de titularidad. En caso dichas solicitudes se refieran a cambios de titularidad conforme a las leyes de otro país, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de la información inexacta, incompleta o que no se encuentre conforme a la legislación extranjera, remitida o aceptada por el Participante o Emisor con Cuenta, según el caso.
Artículo 7°.- Rectificación de inscripciones La rectificación de inscripciones efectuadas en el Registro Contable a que se refiere el artículo 64° del Reglamento, se realiza sobre los registros efectuados en la cuenta del Titular. Dicha rectificación podrá ser solicitada por el Participante, Emisor, autoridad judicial o realizada por CAVALI.
El solicitante de la rectificación deberá adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la última remisión de la información por parte de CAVALI para efectos de la conciliación, luego de cuya verificación CAVALI procederá con la respectiva rectificación. El plazo indicado no es de aplicación para las solicitudes que provengan de la autoridad judicial.
En caso las rectificaciones sean a favor del Titular, CA V ALI
procederá a inscribir los valores en su respectiva Cuenta. Si por el contrario, la rectificación ameritara una disminución en el saldo de valores de un Titular, CAVALI procederá a disminuir el saldo disponible en la Cuenta del Titular por un periodo de cinco (05) días, manteniéndose éste como un saldo restringido, comunicando tal hecho al Participante donde se encuentre registrado el Titular. Vencido el plazo y de no existir observación alguna, la rectificación surte efectos en forma definitiva, informándose a la SMV.
De existir observaciones antes del vencimiento del plazo señalado precedentemente, CAVALI las transmitirá al solicitante de la rectificación, manteniendo el saldo restringido, informando tal hecho a la SMV. De persistir tal situación por un período de diez (10) días contados a partir del día de recibida la observación por parte del Participante, se denegará la solicitud de rectificación, restituyendo el estado de los valores al estado original en la Cuenta del Titular.
Las rectificaciones efectuadas se realizarán sin perjuicio de las sanciones respectivas que imponga la SMV, en los casos que correspondan.
Lo descrito en los párrafos precedentes, no aplicará para los casos de solicitudes que provengan de mandatos judiciales, en cuyo caso CAVALI realizará la rectificación respectiva, informando de ello con posterioridad al Participante o Emisor, según corresponda. Este mismo tratamiento tendrán los casos de ajustes a la cantidad de valores que el Emisor hubiera comunicado a CAVALI
dentro de los dos (02) días de efectuada la inscripción, en los casos de fusiones, escisiones, reducciones de capital y cambios de valor nominal.
Las rectificaciones a que se refiere el presente artículo son las establecidas seguidamente y se podrán efectuar en forma total o parcial, siempre que a la fecha de recibida la solicitud, la cantidad y el estado de los valores permitan dicha rectificación:
a. Por ajustes en la cantidad de valores, derivados del procesamiento de eventos corporativos o situaciones extraordinarias.
Para estos efectos el solicitante deberá presentar una carta firmada por el representante legal registrado ante CAVALI, indicando el código RUT del titular y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar. En caso la solicitud se refiera a procesos cuya Fecha de Registro coincida con la Fecha de Canje o Fecha de Entrega, se considerará como rectificación aquella que fuere solicitada con posterioridad a los dos (2) días de efectuada la inscripción en el Registro Contable.
b. Sobre inscripciones inexactas efectuadas en el Registro Contable, cuya rectificación es solicitada a través de un mandato judicial.
Para estos efectos la autoridad judicial respectiva deberá presentar el documento legal correspondiente a CAVALI, indicando el nombre completo del Titular, identificación del Titular, descripción del valor y la cantidad de valores materia de rectificación, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar.
c. Sobre inscripciones inexactas derivadas de la unificación de códigos de Titulares, conforme a lo solicitado por el Participante.
Para estos efectos el solicitante deberá presentar una carta firmada por el representante legal registrado en CAVALI, indicando los códigos RUT del Titular con sus respectivos datos y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar, adjuntado la documentación que sustente que los códigos RUT unificados no corresponden a las mismas personas.
d. Por errores que resulten del propio registro o de la confrontación con la documentación en la que se sustenta la inscripción.
Para estos efectos los Participantes o Emisores deberán presentar una carta firmada por el representante legal registrado en CAVALI, adjuntando la documentación que sustente la inscripción, indicando los códigos RUT de los Titulares con sus respectivos datos, número de control del registro descripción del valor y la cantidad de valores materia del ajuste, haciendo referencia a la fecha y registro inicial a rectificar.
Se considera también en este acápite, a las rectificaciones que realice CAVALI de la confrontación de la documentación en la que se sustenta la inscripción.
Las solicitudes de rectificación de registros que no cumplan con los requisitos señalados precedentemente serán rechazadas., lo cual será comunicado al solicitante dentro de los dos (02) días siguientes a su recepción.
Asimismo, toda rectificación de inscripciones o registros efectuados, serán mantenida en un archivo informático, el mismo que será remitido remitida a la SMV y a los solicitantes, al día siguiente de realizados, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 64° del Reglamento.
Artículo 8°.- Conciliación de registros Con el objeto que la información contenida en el Registro Contable sea exacta y precisa, CAVALI verificará lo siguiente:
a. Con los Participantes: que los saldos de las Cuentas de Titulares de su Cuenta Matriz, y el estado de los Valores Anotados en Cuenta, tengan correspondencia con los registros internos de los Participantes.
b. Con los Emisores: que exista una correspondencia entre la suma de los Valores Anotados en Cuenta y el número total de los valores integrantes de cada emisión, clase o serie.
c. Con los depósitos del exterior con los que mantenga convenio: que los saldos de valores que mantiene CAVALI
en la cuenta de valores en dichos depósitos corresponda a los que mantiene en su Registro Contable.
Dichos controles comprenden la validación de las distintas situaciones en las que se encuentran registrados los saldos de un determinado valor, debiendo éstos coincidir con el saldo total registrado en ese mismo valor, para lo cual se establecerán los controles internos que correspondan.
Los Participantes y Emisores tiene un plazo de treinta (30) días de recibida la información enviada por CAVALI
con fines de conciliación, para manifestarle cualquier discrepancia u observación con la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente. Toda diferencia que fuera reportada a CAVALI, por parte del Participante o Emisor, con posterioridad a dicho plazo será de responsabilidad exclusiva del Participante o Emisor, según sea el caso.
Artículo 10°.- Responsabilidad CAVALI, se encuentra obligada a cumplir con las obligaciones y funciones que la Ley, el Reglamento y el Reglamento Interno, le han atribuido, siendo responsable por los daños y perjuicios a los Usuarios, que se deriven por dicho incumplimiento, salvo que el mismo se produzca por causas no imputables a CAVALI, es decir por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o ausencia de culpa, o cualquier otro evento o circunstancia fuera del control de CAVALI y ajenos a la diligencia ordinaria que está obligada a tener, incluyendo pero sin limitar a fallas en los sistemas o infraestructura de telecomunicaciones o energéticas disponibles en la fecha de prestación de sus servicios, o fallas en las estaciones satelitales.
En los supuestos del artículo 234° de la Ley, sin perjuicio de la rectificación que deba efectuarse y de la sanción que corresponda, CAVALI en ningún caso será responsable de la omisión, inexactitud o retrasos en las inscripciones que se efectúen en el Registro Contable, cuando el hecho derive de un acto u omisión atribuible a los Usuarios, o si éstos no hubieran manifestado su discrepancia u observación a CAVALI con la inscripción efectuada por ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la comunicación por parte de CAVALI para fines de conciliación.
CAPÍTULO VI "DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL
REGISTRO CONTABLE"
Artículo 1°.- Definición Los servicios vinculados al Registro Contable son aquellos servicios prestados por CAVALI, a solicitud de los Usuarios, como consecuencia de la inscripción de los Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable.
Para la prestación de dichos servicios, CAVALI se sujeta a los principios registrales de Rogación, Prioridad, Tracto Sucesivo y Buena Fe Registral, normados en el Capítulo IV Del Registro Contable.
Artículo 2°.- Inscripción de Afectaciones La inscripción de Afectaciones en el Registro Contable trae como consecuencia que se afecte la libre disponibilidad de los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales éstas recaen, y de ser el caso de los respectivos beneficios, lo cual se traduce en un Bloqueo Registral.
CAVALI tramita las solicitudes de inscripción de Afectaciones que recibe de parte de sus Participantes o Emisores con Cuenta de Emisor, según sea el caso, así como del Poder Judicial y de las autoridades administrativas competentes, a más tardar al día siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideración el principio de prioridad en el Registro Contable y demás principios aplicables al Registro Contable, y de acuerdo a los requisitos, procedimientos y criterios que se establecen en la Disposición Vinculada N° 01 de este Capítulo.
En los supuestos en que las solicitudes de inscripción de Afectaciones sean remitidas a CAVALI por el Participante o Emisor con cuenta, se requiere que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales recaigan las mismas se encuentren en la Cuenta Matriz o Cuenta Emisor, respectivamente.
Los Participantes y los Emisores con cuenta, según fuera el caso, serán responsables de la verificación de la identidad y capacidad legal del Titular del Valor Anotado en Cuenta a ser afectado, así como de la veracidad y suficiencia de la documentación que presentan a CAVALI.
Artículo 3°.- Levantamiento de Afectaciones La inscripción de levantamiento de Afectaciones en el Registro Contable, trae como consecuencia que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales recaen las Afectaciones, y de ser el caso los respectivos beneficios, queden totalmente disponibles para el Titular.
CAVALI tramita las solicitudes de levantamiento de Afectaciones, las mismas que podrán ser solicitadas por autoridades Administrativas y Judiciales, así como por el Participante en donde se encuentre inscrita la afectación, a más tardar al día siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideración el Principio de Prioridad y demás principios aplicables al Registro Contable, y de acuerdo a los requisitos, procedimientos y criterios que se establecen en la Disposición Vinculada N° 02.
En los supuestos que las solicitudes de levantamiento de Afectaciones sean remitidas a CAVALI por el Participante o Emisor con cuenta, se requiere que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales se solicite el levantamiento se encuentren en la Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, respectivamente.
Los Participantes y los Emisores, según fuera el caso, serán responsables de la verificación de la identidad y capacidad legal de la persona que autoriza dicho levantamiento, así como de la veracidad y suficiencia de la documentación que presentan a CAVALI para el levantamiento de las Afectaciones.
Con relación a las solicitudes de levantamiento de Afectaciones que se efectúen en mérito a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo De La Administración de Garantías del Reglamento Interno.
Atendiendo al Principio de Prioridad, en el supuesto que se tramite una solicitud de levantamiento de Afectación sobre un Valor Anotado en Cuenta, inscrita en primer rango o respecto al cual existan Afectaciones posteriores inscritas en rangos siguientes, CAVALI procederá a tramitar la respectiva solicitud de levantamiento en el rango que corresponda, informando de ello a quien solicitó el respectivo levantamiento.
CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Participante o Emisor, Poder Judicial o autoridad administrativa competente, según sea el caso, siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles a dichas entidades.
Artículo 4° Ejecución de Afectaciones La ejecución de las Afectaciones implica el remate del Valor Anotado en Cuenta.
CAVALI atiende las solicitudes de ejecución de Afectaciones a más tardar al día siguiente de recibida la respectiva solicitud, las mismas que podrán ser solicitadas por autoridades Administrativas y Judiciales, así como el Participante en donde se encuentre inscrita la afectación a ejecutar, según corresponda. CAVALI tomará en consideración el principio de prioridad en el Registro Contable, y de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo siguiente y la Disposición Vinculada N° 03.
El Participante que solicita la ejecución deberá tener en su cuenta matriz los valores afectados, siendo responsable de la verificación de la identidad y capacidad legal del acreedor que solicita la ejecución en caso de ejecución de la garantía mobiliaria y demás cargas, así como de la validez legal de la respectiva solicitud. En casos de ejecuciones ordenadas por el Poder Judicial o por las autoridades administrativas competentes, bastará la acreditación del Participante frente a CAVALI, respecto a su designación para dichas ejecuciones.
En caso el Valor Anotado en Cuenta sobre el cual recae una Afectación no se encuentre inscrito en la Cuenta Matriz del Participante designado para la ejecución, CAVALI gestionará la autorización de traspaso.
Si la entidad designada para la ejecución o la entidad en donde se encuentren los valores, no confirma y/o rechaza la solicitud de autorización de traspaso, se procederá a comunicar de tal hecho a la Autoridad Judicial y Administrativa solicitante, no siendo CAVALI responsable por la demora o rechazo antes mencionado.
Para la ejecución de afectaciones es requisito que los códigos RUT de los titulares se encuentren habilitados, en caso se encuentren inhabilitados, es de responsabilidad del Participante o Emisor en cuya Cuenta se encuentran registrados los valores, de actualizar dichos códigos.
CA V ALI cumplirá con el mandato de ejecución que reciba de la autoridad competente, de acuerdo a los términos del mismo, no siendo responsable por la validez de dicha ejecución.
4.1. Cuando los Valores Anotados en Cuenta, objeto de la ejecución, tienen más de una Afectación inscrita: (i) Afectaciones inscritas previamente por orden de un mandato judicial o administrativo. En este caso, la ejecución de la Afectación inscrita posteriormente no se podrá llevar a cabo hasta que las Afectaciones previas sean levantadas por la autoridad competente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°, situación que se informará a la autoridad respectiva. (ii) Afectaciones inscritas previamente por solicitud de Participante o Emisor con Cuenta. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 10. (iii) Afectaciones inscritas posteriormente en virtud a la solicitud de un Participante o Emisor con Cuenta o en virtud a un mandato ordenado por autoridad judicial o administrativa competente. En ese caso se seguirá con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 10.
Una vez ejecutada la Afectación, CAVALI procederá con el levantamiento de todas las Afectaciones que recaigan inscritas sobre el respectivo valor y la comunicación respectiva a las partes interesadas.
4.2. Cuando los Valores Anotados en Cuenta se encuentran bajo el pacto de Adjudicación Directa Para el caso de Garantías Mobiliarias sobre Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales se haya pactado la adjudicación directa de los valores afectados a favor del acreedor beneficiario, el Participante correspondiente solicitará a CAVALI la transferencia del valor, dependiendo si el valor se encuentra listado o no en un mecanismo centralizado de negociación.
Una vez realizada la transferencia del valor a favor del acreedor beneficiario, el Participante correspondiente solicitará a CAVALI el levantamiento de la Afectación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.
El Participante correspondiente solicitará a CAVALI la transferencia del valor, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos b) o c) del artículo 5 del Capítulo IV Del Registro Contable del Reglamento Interno.
Artículo 5° Certificado de acreditación La titularidad de los Valores Anotados en Cuenta así como las Afectaciones inscritas sobre éstos, pueden ser acreditados por CAVALI a través de la emisión de un certificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216°
de la Ley y el artículo 60° del Reglamento. La emisión de dicho certificado se realizará a solicitud del Titular, sus apoderados o herederos, según sea el caso.
La expiración del certificado se producirá a los tres (03) días de su emisión o al momento de la devolución del mismo, siempre que éste no se exceda el plazo señalado precedentemente, excepto para los casos en que haya sido solicitado para mérito ejecutivo.
Artículo 6°.- Procesos Corporativos Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los Valores Anotados en Cuenta en CAVALI. Los Procesos Corporativos deberán ser informados a CAVALI
de acuerdo al procedimiento contenido en la Disposición Vinculada N° 06 del Capítulo III De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno.
Los Procesos Corporativos se inscribirán en la cuenta de los Titulares, en la medida que, a la Fecha de Registro, Canje o Entrega, según sea el caso, anunciada por el Emisor, el Titular haya obtenido el respectivo derecho y los Valores Anotados en Cuenta objeto de dichos Procesos Corporativos se encuentren registrados a nombre de dichos Titulares en el Registro Contable.
La inscripción de los beneficios en valores en el Registro Contable o el pago de los beneficios en efectivo, se efectuarán de manera total y sin excepción a todos los Titulares integrantes de una misma emisión, serie o clase.
En caso el Emisor no confirme oportunamente a CAVALI la información requerida por ésta para tramitar la inscripción de los Procesos Corporativos, CA V ALI procederá a informar a los Participantes y al Representantes de Obligacionistas de ser el caso, que no entregará el beneficio que corresponda en la fecha establecida, especificando el motivo, a través de los medios escritos y electrónicos disponibles, eximiéndose de toda responsabilidad.
En todos los casos de valores representados por anotación en cuenta que generen la entrega, por parte del emisor, de beneficios en efectivo, redenciones u otros derechos similares, esta deberá realizarse a través de CAVALI.
Para la inscripción de los Proceso Corporativos se tomará en consideración lo siguiente:
a) Entrega de beneficios en valores o reorganización empresarial Los requisitos y procedimientos para la inscripción de dichos procesos se detallan en las siguientes Disposiciones Vinculadas: Disposición Vinculada N° 03 (entrega de beneficios en acciones), Disposición Vinculada N° 05 (cambio del valor nominal en el Registro Contable), Disposición Vinculada N° 06 (fusión y escisión de Valores Anotados en Cuenta), Disposición Vinculada N° 07 (suscripción preferente)
y Disposición Vinculada N° 08 (reducción de capital con o sin amortización de Valores Anotados en Cuenta) del presente Capítulo, y siempre que los valores a ser Anotados en Cuenta, producto de la entrega de beneficios en valores o reorganización empresarial, se encuentren debidamente confirmados.
b) Entrega de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones Los requisitos y procedimientos para dicho proceso se detallan en la Disposición Vinculada N° 04. El Emisor deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a más tardar un (01)
día antes de la fecha de entrega.
En el caso de IENM, el Emisor o el Obligado Principal, según corresponda, deberá poner a disposición de CAVALI
los fondos necesarios para efectuar los pagos en la fecha de vencimiento del valor, a fin de que CAVALI efectúe, dentro del día siguiente la acreditación de los fondos a los Participantes, para la entrega de los mismos a los Titulares.
En el caso de que CAVALI no cuente con los fondos necesarios en el plazo establecido por la Disposición Vinculada N° 04 para efectuar los pagos antes señalados, no procesará el pago de los beneficios y difundirá a sus Participantes, a través de los medios escritos y electrónicos disponibles, la imposibilidad de realizar la entrega, eximiéndose de toda responsabilidad.
El Participante queda obligado a devolver a CAVALI los fondos que no hayan podido ser entregados a sus Titulares dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de entrega de éstos. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberán acercarse a las oficinas del Emisor o del Obligado Principal, según sea el caso.
Los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y/o pago de los distintos eventos corporativos solicitados a CAVALI por el Emisor, que afecten los Valores Anotados en Cuenta, se regulan, en lo que sea pertinente, por el presente artículo y se detallan en la Disposición Vinculada N° 04.
CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Emisor, o por su incumplimiento en los plazos establecidos por CAVALI para la inscripción de los Procesos Corporativos siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles por entero al Emisor.
Asimismo, si la entrega de beneficios respecto de valores extranjeros registrados en las cuentas que CAVALI tiene en los custodios o depósitos del exterior, implican cargos que son debitados en las cuentas que CAVALI tiene en dicho depósito, se aplicará lo dispuesto en el inciso v) del artículo 5°
del Capítulo II De los Participantes del Reglamento Interno.
Artículo 7°.- Ejercicio del Derecho de Voto En caso el Titular o Participante requiera el servicio de ejercicio de derecho de voto CAVALI realizará dicha función en las Juntas Generales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta de acuerdo a las instrucciones impartidas. El respectivo procedimiento se regula en la Disposición Vinculada N° 09.
CAPÍTULO XIV "DEL SERVICIO DE MATRÍCULA"
Artículo 1°.- Definición El Servicio de Matrícula es el servicio de administración de matrícula de acciones representadas mediante títulos físicos y/o anotación en cuenta que presta CAVALI a los Emisores con Cuenta de Emisor que tengan sus valores inscritos en el RPMV.
CAVALI brindará los servicios descritos en el presente Capítulo a los Emisores que soliciten el servicio de matrícula así como a sus accionistas siempre que sus acciones se encuentren representadas por títulos físicos y/o anotaciones en cuenta en la respectiva Cuenta de Emisor, sin que ello involucre un costo adicional para dichos accionistas.
En caso el Emisor mantenga acciones representadas mediante anotación en cuenta, CAVALI consolidará la información contenida en el Registro Contable y aquella que mantenga a raíz de la prestación del Servicio de Matrícula.
Para el caso de acciones representadas mediante títulos físicos CAVALI realizará el registro correspondiente en el Libro de Matrícula de Acciones del Emisor, previa conformidad de este último. No obstante, el Emisor es responsable del Libro de Matrícula, por su correcta legalización y presentación a las entidades correspondientes de acuerdo a la Ley General de Sociedades y a lo dispuesto en el artículo 7° del presente Capítulo.
Artículo 2°.- Acceso al Servicio de Matrícula Para acceder al Servicio de Matrícula, los Emisores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Suscribir con CAVALI la correspondiente cláusula adicional al Contrato de Servicios con Emisores, considerando el detalle del servicio contratado.
b) Presentar una Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI para realizar trámites relacionados al Servicio de Matrícula, debidamente firmada por el representante legal.
c) Acreditar el pago establecido en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno.
d) Remitir una declaración jurada por escrito del representante legal del Emisor que acredite que éste cuenta con los requerimientos informáticos mínimos que se indican en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo, para la prestación del servicio. Dicha declaración jurada será suscrita por el representante legal del Emisor.
Artículo 3°.- Inicio del servicio Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Emisor entregará a CAVALI la información contenida en su matrícula de acciones respecto a los valores que se encuentren representados en títulos físicos, indicando la relación de Accionistas, el saldo de acciones de cada Accionista por clase de acción, y el estado de las mismas, con la finalidad de que CAVALI
resguarde los mismos o realice -a solicitud del Emisor- la transformación de la representación de títulos físicos a anotación en cuenta en la Cuenta de Emisor, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 02 del presente Capítulo. Con dicha información, CAVALI
iniciará la prestación del Servicio de Matrícula.
El Emisor será responsable frente a CAVALI, sus accionistas y terceros, por toda omisión, inexactitud, falta de veracidad o de actualización en la información entregada a CAVALI para el registro inicial de esta información y por las consecuencias que de ello se deriven.
Artículo 4.- Descripción del servicio El Servicio incluye directamente la administración de la Matrícula del Emisor, así como la atención personalizada a sus Accionistas, brindándole asesoría en cada una de las prestaciones que a continuación se detallan:
1. Unificación de títulos físicos Se refiere a la unificación de títulos físicos de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista.
El procedimiento para el registro de la unificación, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo.
2. Desdoblamiento de títulos físicos Se refiere al desdoble de un título físico, en varios títulos físicos de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista.
El procedimiento para el registro del desdoble y la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo.
3. Sustitución de títulos físicos Se refiere a la sustitución de un títulos físico por deterioro, sustracción o pérdida del mismo.
CAVALI brindará este servicio, una vez que haya verificado que el Accionista haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia. Los referidos requisitos así como el procedimiento para el registro de la sustitución, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se encuentran detallados en la Disposición Vinculada N° 05 del presente Capítulo.
4. Canje de títulos físicos de acciones Se refiere a la recepción y entrega por parte de CAVALI de títulos físicos como consecuencia de un canje de acciones por fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización societaria, así como por operaciones de intercambio, y demás permitidas por la ley de la materia.
El procedimiento para el registro del canje, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 6 del presente Capítulo.
5. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas mediante títulos físicos por transferencias extrabursátiles Para efectos de la actualización de la matrícula de acciones como consecuencia de transferencias extrabursátiles de acciones representadas mediante títulos físicos, el Emisor, una vez que haya sido informado de la realización de la operación extrabursátil a través de la SAB encargada de la operación, comunicará a CAVALI
y le remitirá los títulos físicos correspondientes para que esta última registre la transferencia.
El procedimiento para el registro de la transferencia y la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 07 del presente Capítulo.
6. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas mediante títulos físicos por transferencias privadas Para efectos de la actualización de la matrícula de acciones como consecuencia de transferencias privadas de acciones representadas mediante títulos físicos, el Emisor pondrá en conocimiento de CAVALI la realización de la transferencia privada de acuerdo al estatuto del Emisor y la ley de la materia.
El procedimiento para el registro de la transferencia, la anulación y emisión de los títulos físicos correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 08 del presente Capítulo.
7. Cambios de Titularidad CAVALI registrará los cambios de titularidad de acciones representadas mediante títulos físicos y/o anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de éste, según corresponda, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 6° del Capítulo IV
"Del Registro Contable" del presente Reglamento Interno, según corresponda.
CAVALI procederá al registro del cambio de titularidad en la Matrícula dentro de los tres (03) días siguientes de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento y requisitos descritos en la Disposición Vinculada N° 09 del presente Capítulo. Caso contrario, comunicará al solicitante el rechazo dentro de los tres (03)
días siguientes de recibida la solicitud.
CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de la información inexacta e incompleta.
8. Transformación de la representación de títulos físicos a Anotaciones en Cuenta Una vez culminado el proceso de transformación de la representación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III De los Emisores y Valores del presente Reglamento Interno, CAVALI actualizará la Matrícula del Emisor.
9. Transformación de la representación de Anotaciones en Cuenta a títulos físicos Para solicitudes de transformación de valores representados mediante anotaciones en cuenta a títulos físicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 10, siempre y cuando el Emisor hubiera contratado el servicio de Matrícula de CAVALI.
De lo contrario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III De los Emisores y Valores del presente Reglamento.
10. Inscripción, levantamiento y ejecución de Afectaciones CAVALI llevará en forma actualizada el registro de Afectaciones inscritas sobre los títulos físicos y/o valores anotados en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de éste, según corresponda, en la Matrícula del Emisor.
Queda establecido que para el caso de acciones representadas por anotación en cuenta se aplicará el procedimiento establecido en el Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable" del Reglamento Interno. (i) Inscripción de Afectaciones a. En caso que la inscripción de las Afectaciones sea ordenada por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor deberá remitir a CAVALI la documentación pertinente, a fin de que ésta verifique la documentación sustentatoria e inscriba la Afectación en la Matrícula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con la inscripción en la Matrícula.
b. En caso de inscripción de Afectaciones por constitución de garantías mobiliarias u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado o el interesado, y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actúen en representación de éstos, solicitará a CAVALI la inscripción de la Afectación en la Matrícula.
El procedimiento para el registro de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 11 del presente Capítulo. (ii) Levantamiento de Afectaciones a. En caso que el levantamiento de las Afectaciones sea ordenado por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor deberá remitir a CAVALI la documentación pertinente a fin de que ésta verifique la documentación sustentatoria y proceda con el levantamiento de la Afectación en la Matrícula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con el levantamiento en la Matrícula.
b. En caso de levantamiento de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actúen en representación de éste, solicitará a CAVALI el levantamiento de la Afectación en la Matrícula.
El procedimiento para el levantamiento de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 12 del presente Capítulo. (iii) Ejecución de Afectaciones a. En caso de ejecución de Afectaciones ordenadas por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, se procederá de la siguiente manera:
i. En caso el valor se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, el Emisor procederá de acuerdo al numeral 5 del presente artículo, una vez realizada la operación extrabursátil; y, ii. En caso el valor no se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, CAVALI registrará la transferencia en la Matrícula de acuerdo a lo ordenado por el juez encargado o quien éste haya designado para tales efectos. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con la inscripción de la transferencia en la Matrícula.
b. En caso de ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias, en que se haya pactado venta extrajudicial de acuerdo con la Ley de la materia, se procederá de la siguiente manera:
i. En caso el valor se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, el Emisor procederá de acuerdo al numeral 5 del presente artículo una vez realizada la operación extrabursátil.
ii. En caso el valor no se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, el tercero designado por las partes en el contrato correspondiente, solicitará a CAVALI la inscripción de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia.
c. En caso de ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias en las que se haya pactado adjudicación directa, se procederá de la siguiente manera:
i. En caso el valor se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa de la BVL, CAVALI procederá al registro de la transferencia y al levantamiento de la Afectación en la Matrícula, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2, del Artículo 4 del Capítulo VI De los Servicios Vinculados al Registro Contable del presente Reglamento Interno y lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 13 del presente Capítulo.
ii. En caso el valor no se encuentre inscrito en Rueda de Bolsa, el representante autorizado por las partes en el contrato correspondiente, solicitará a CAVALI la inscripción de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia.
El procedimiento para la ejecución de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 14 del presente Capítulo.
11. Procesos Corporativos Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los valores registrados en la Matrícula del Emisor.
Para el caso de acciones representadas por anotación en cuenta se aplican los procedimientos establecidos en el Capítulo VI del Reglamento Interno, y el siguiente procedimiento en lo que le fuere aplicable:
a. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de beneficios en efectivo, CAVALI realizará el pago del beneficio a los Accionistas con títulos físicos y/o acciones representadas mediante anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 15 del presente Capítulo, para lo cual el Emisor, deberá abonar a CAVALI el importe del beneficio, a más tardar un día antes de la fecha de pago informada por el Emisor.
b. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de títulos físicos en acciones o de títulos físicos de suscripción preferente, y siempre que el Emisor lo solicite, CAVALI entregará a los Accionistas los nuevos títulos físicos o bien procederá con el canje de los mismos, según corresponda, de acuerdo a las instrucciones del Emisor y aplicando el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 16 del presente Capítulo.
Tratándose de procesos corporativos que impliquen la entrega de beneficios en efectivo, tanto para títulos físicos como para anotación en cuenta, el Emisor podrá solicitar a CAVALI, la administración del pago de los dividendos no cobrados por los Accionistas hasta la caducidad de los mismos, de acuerdo a la Disposición Vinculada N° 17 del presente Capítulo.
12. Traspasos de Valores CAVALI tramitará los traspasos de valores representados mediante anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor o de los accionistas de éste, según corresponda, de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 8° del Capítulo V De las Cuentas del presente Reglamento Interno.
13. Actualización de la Información de Accionistas Para el caso de acciones representadas mediante títulos físicos y/o anotación en cuenta a solicitud del Emisor con Cuenta de Emisor, CAVALI se encargará de la actualización de los datos de los Accionistas, previa conformidad del Emisor y de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 4° del Capítulo IV Del Registro Contable del Reglamento Interno.
14. Emisión de Reportes al Emisor CAVALI elaborará reportes específicos a solicitud del Emisor, los cuales se encuentran detallados en la Disposición Vinculada N° 18 del presente Capítulo.
Los servicios detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 aplican solo para los Emisores con títulos físicos; y los señalados en los numerales 9 y 12 aplican solo para los Emisores con valores anotados en cuenta. Los servicios detallados en los numerales 7, 10, 11, 13 y 14 aplican para ambos Emisores.
Artículo 5°.- Derechos de los Emisores Son derechos de los Emisores que acceden al Servicio de Matrícula:
a. Acceso en línea al Sistema, asignándoles con la debida reserva, las claves de seguridad para el ingreso.
b. Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por el Emisor para el manejo del Sistema.
c. Solicitar y acceder a la información sobre las acciones y Accionistas que se encuentran en la Matrícula, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI.
d. El registro por parte de CAVALI de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Accionista, Emisor o interesado según corresponda, previa documentación sustentatoria y que afecte las acciones que se encuentran en su Matrícula.
e. El registro y/o pago por parte de CAVALI, de los procesos corporativos anunciados por el Emisor, respecto a los títulos físicos y/o valores anotados en cuenta del Emisor con Cuenta de Emisor.
f. La atención personalizada a los Accionistas del Emisor.
g. La actualización periódica de datos de los Accionistas del Emisor.
h. La elaboración y administración por parte de CAVALI
de toda documentación que necesite el Emisor para el adecuado mantenimiento de su Matrícula.
Artículo 6°.- Obligaciones y responsabilidades de los Emisores Son obligaciones y responsabilidades de los Emisores que acceden al Servicio de Matrícula:
a. Mantener actualizado un registro de firmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI por el Servicio de Matrícula, en representación del Emisor, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar.
b. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de índole técnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado.
c. Enviar a CAVALI toda la documentación que sustente la solicitud de Inscripción de Afectaciones, bajo su responsabilidad, a más tardar al día siguiente de conocido el hecho. El Emisor será responsable por cualquier daño o perjuicio generado al Accionista, CAVALI o terceros por la demora en el envío de la referida documentación.
d. Enviar oportunamente a CAVALI toda la documentación necesaria para que CAVALI mantenga actualizada la Matrícula.
e. El Emisor es responsable de la utilización de la información a la que tenga acceso por la prestación del Servicio de Matrícula y de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través de dicho acceso.
f. Verificar la autenticidad de los certificados enviados por CAVALI para la anotación en cuenta de las acciones, así como para la anulación, unificación o desdoblamiento de los certificados, e informar a CAVALI de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Capítulo.
g. Emitir los certificados que correspondan, por cada una de las prestaciones que comprende el servicio.
h. El Emisor será responsable de la suficiencia, legalidad y veracidad del contenido de la información relativa a su Matrícula de Acciones que entregue a CAVALI al inicio del servicio, incluyendo toda la documentación sustentatoria. De esta forma CAVALI no tendrá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia que afecte al Emisor, sus Accionistas o terceros, derivada de inexactitudes detectadas en la Matrícula de Acciones cuyo origen se derive de hechos ocurridos antes que CAVALI hubiere iniciado la prestación del servicio.
i. El Emisor es el único responsable por el contenido de las anotaciones del Libro de Matrícula frente a sus accionistas, entidades administrativas o terceros.
Artículo 7°.- Obligaciones y responsabilidades de
CAVALI
Son obligaciones y responsabilidades de CAVALI:
a. Efectuar el registro de las operaciones contempladas dentro del alcance del Servicio de Matrícula, detallados en el Artículo 4° del presente Capítulo.
b. Mantener actualizada la Matrícula, lo cual comprende la actualización de los datos de los Accionistas a solicitud de éstos o del Emisor.
c. Poner a disposición de los Emisores la información relacionada con el servicio de Matrícula.
d. Devolver al Emisor los beneficios en efectivo no cobrados por sus Accionistas, transcurridos treinta (30)
días desde la fecha de pago, salvo que el Emisor solicite a CAVALI la administración del pago de los dividendos no cobrados por los Accionistas, en cuyo caso CAVALI
mantendrá los fondos a disposición de los Accionistas que soliciten los referidos dividendos durante la vigencia del servicio.
e. Informar a los Accionistas inscritos en el Registro de Matrícula acerca del estado de sus valores cuando éstos lo soliciten.
CAPÍTULO XV "DEL MERCADO INTEGRADO
LATINOAMERICANO"
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 1°, 2°, 5°, 7°, 9°, 10°, 15° Y 16°
Artículo 1°.- Alcance Conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras que suscriban los convenios de integración con la BVL y CAVALI se encuentren interconectadas con CAVALI para efectos de realizar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en el marco del MILA, y registrar los valores objeto de tales operaciones.
Artículo 2.- Definiciones A continuación se establecen las definiciones de algunos términos utilizados en el presente Capítulo:
a. Titular Final: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) o patrimonio(s) autónomo(s) que se ha(n) constituido en propietario(s) legítimo(s) de un valor que es negociado en la Rueda de Bolsa o de un valor negociado en un sistema de negociación extranjero, a través del esquema de enrutamiento intermediado del Mercado Integrado.
b. Centrales de Depósito de Valores Extranjeras: Los depósitos centralizados de valores o sus equivalentes extranjeros que forman parte del Mercado Integrado Latinoamericano, con los cuales CAVALI ha suscrito Convenios de Integración.
c. Registro Refiejo Informativo: Contiene la información desagregada de los Titulares Finales de los valores registrados en las Cuentas Agregadas que mantienen las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en CAVALI.
d. Reglamento del Mercado Integrado: Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1.
Artículo 5°.- La entrada en vigencia del servicio Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4 anterior, la entrada en vigencia del servicio que CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras se presten de manera recíproca, se encontrará sujeta a la autorización de funcionamiento que emita la SMV sobre el Mercado Integrado y al cumplimiento de los requisitos para el inicio de operaciones, de acuerdo a lo que establece el Reglamento del Mercado Integrado.
Artículo 7.- Tratamiento de las rectificaciones Respecto a los valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, sólo procederán los tipos de rectificaciones previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 7 del Capítulo IV del presente Reglamento Interno.
Artículo 9.- Inscripción de Afectaciones sobre valores inscritos en las cuentas agregadas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, en virtud a mandatos cautelares dictados por la SMV
A continuación se describe el procedimiento a seguir para cumplir con las medidas cautelares y correctivas que pudiera dictar la SMV por infracciones a las normas del mercado de valores peruano, sobre valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas que mantengan las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en el Registro Contable: (i) Una vez que la SMV notifique a CAVALI de la medida cautelar o correctiva correspondiente, a efectos de que registre una Afectación sobre los valores de propiedad del inversionista procesado, CAVALI verificará con la Central de Depósito de Valores Extranjera correspondiente, a través del sistema, la existencia de saldos de los valores materia de medida cautelar o correctiva. (ii) Verificado el saldo de valores objeto de la medida cautelar o correctiva, CAVALI procederá con la inscripción de la Afectación sobre la cantidad y clase de valores indicados en el mandato de la SMV, en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera. (iii) Luego de haber efectuado la inscripción sobre los valores objeto de la medida cautelar o correctiva en la Cuenta Agregada, CAVALI comunicará a la Central de Depósito de Valores Extranjera que se ha procedido a inscribir la Afectación ordenada por SMV, acreditando la recepción del mandato de dicha entidad. (iv) Inmediatamente después de haber recibido la comunicación de CAVALI, la Central de Depósito de Valores Extranjera procederá a bloquear los valores de propiedad del inversionista procesado en los registros que administre en su país de origen o en el registro equivalente conforme a la regulación aplicable a dicho país, dentro de la cuenta que mantenga abierta dicho inversionista a nivel de Titular Final. (v) Finalmente, CAVALI informará a la SMV que la medida se encuentra inscrita tanto en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera en el Registro Contable que administra, como en la cuenta que mantenga abierta el inversionista procesado a nivel de Titular Final.
Artículo 10.- Levantamiento de Afectaciones sobre valores inscritos en las cuentas agregadas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, en virtud a mandatos cautelares dictados por la SMV
A continuación se describe el procedimiento a seguir para cumplir con el levantamiento de las medidas cautelares y correctivas que pudiera dictar la SMV por infracciones a las normas del mercado de valores peruano, sobre valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas que mantengan las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en el Registro Contable: (i) Una vez notificada con el mandato de la SMV, CAVALI comunicará a la Central de Depósito de Valores Extranjera que se ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar o correctiva, acreditando la recepción del mandato de dicha entidad. (ii) Inmediatamente después de haber recibido la comunicación de CAVALI, la Central de Depósito de Valores Extranjera procederá a levantar el bloqueo efectuado sobre los valores de propiedad del inversionista correspondiente en los registros que administre en su país de origen o registro equivalente conforme a la regulación aplicable a dicho país, dentro de la cuenta que mantenga abierta dicho inversionista a nivel de Titular Final, y confirmará a CAVALI que el levantamiento ha sido efectuado. (iii) Al recibir tal confirmación, CAVALI procederá con el levantamiento de la Afectación inscrita sobre la cantidad y clase de valores indicados en la resolución correspondiente, en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera. (iv) Finalmente, CAVALI informará a la SMV que la medida ha sido levantada tanto en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera en el Registro Contable, como en la cuenta que mantenga abierta el inversionista procesado a nivel de Titular Final.
Artículo 15°.- De la Compensación y Liquidación El proceso de compensación y liquidación de las operaciones respecto de valores negociados en el marco del Mercado Integrado se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Capítulo VII del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable, considerando adicionalmente lo siguiente: (i) De la designación del Participante que realizará la liquidación:
Los valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano podrán ser liquidados a través de las siguientes modalidades:
• Liquidación de valores a través del Depósito Extranjero (MILA Regular).- Se refiere a operaciones cuyos valores serán registrados en la Cuenta Agregada de la Central de Depósito de Valores Extranjera, donde el encargado de los fondos es el Participante responsable de la contratación y la Central de Depósito de Valores Extranjera es quien realiza la entrega o recepción de valores. En este caso el responsable de la liquidación es el Participante a cargo de la contratación.
• Liquidación de valores y fondos a través del Depósito extranjero.- Se refiere a operaciones cuyos valores serán registrados en la Cuenta Agregada de la Central de Depósito de Valores Extranjera, siendo ésta la encargada de los fondos y valores, y responsable de la liquidación.
• Liquidación de valores a través del Custodio Local (Custodio MILA).- Se refiere a las operaciones cuyos valores serán registrados en cuentas matrices de Participantes distintos a las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, donde el encargado de fondos es el Participante responsable de la contratación y los valores se liquidan a través de un Participante Directo o Indirecto, distinto al encargado de la contratación, que haya sido designado para ello. En este caso el responsable de la liquidación es el Participante a cargo de la contratación.
• Liquidación por Encargo, a través de otro Participante o CAVALI (Encargo MILA).- Se refiere a operaciones cuyos valores serán registrados en la cuenta matriz de un Participante Directo distinto a las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras y al Participante responsable de la contratación, o en la cuenta de custodia de CAVALI, donde el encargado de fondos y valores y responsable de la liquidación es el Participante Directo designado o CAVALI, según se haya dado el encargo. En caso el Participante Directo designado hubiese rechazado el encargo de liquidación, la responsabilidad de la misma recaerá en el Participante a cargo de la contratación.
La designación es realizada por el Participante responsable de la contratación en el momento en que realice la entrega de la información adicional a los datos de contratación según el procedimiento señalado en el Capítulo VII del Reglamento Interno. En caso que el Participante responsable de la contratación no realice la Designación, CAVALI asumirá, por defecto, que la modalidad de liquidación de la operación es MILA Regular. (ii) De la Asignación de los titulares finales:
La asignación de los titulares finales dependerá del modelo de liquidación a ser utilizado en la operación realizada, presentándose las siguientes situaciones:
a. Cuando se traten de cuentas agregadas, la asignación del titular final en el Registro Refiejo Informativo estará a cargo de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras.
Sin perjuicio de ello, la asignación en el Registro Contable es a nombre de la Central de Depósito de Valores Extranjera al mantener ésta una cuenta agregada.
En caso la Central de Depósito de Valores Extranjera no cumpla con proporcionar la información de los Titulares Finales para la constitución del Registro Refiejo Informativo, el Participante responsable de la contratación podrá efectuar la reasignación a otro titular y/o la designación a otro Participante en la forma y plazos señalados en el Capítulo VII del Reglamento Interno.
b. Cuando se traten de cuentas matrices de un Participante distinto a la Central de Depósito de Valores Extranjera, la asignación del titular final estará a cargo del Participante designado para la liquidación de valores.
En caso el Participante designado no suministre la información de los Titulares Finales como parte de la información adicional a los datos de contratación, CAVALI
completará dicha información asignando como titular de la operación al código RUT del Participante designado, quien podrá modificar dicha información de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII del Reglamento Interno. (iii) Verificación de fondos y valores en la operación:
Las operaciones realizadas formarán parte de las posiciones netas de los Participantes designados como encargados de la entrega o recepción de los fondos, o de CAVALI, según corresponda. En el caso de que el Participante designado como encargado de la liquidación hubiese rechazado el encargo, las operaciones relacionadas formarán parte de las posiciones netas del Participante responsable de la contratación.
Cuando la entrega de valores vinculada a las operaciones realizadas sea efectuada a través de la Central de Depósito de Valores Extranjera, CAVALI efectuará la verificación de los valores en la cuenta agregada de dicho Depósito, verificando además la existencia de dichos valores en el Registro Refiejo Informativo a nombre del Titular Final.
Cuando la entrega de valores sea realizada a través de otro Participante, la existencia de dichos valores será verificada en la cuenta matriz del Participante designado a nombre del titular final.
Cuando la entrega de valores sea realizada a través del servicio de liquidación por encargo de CAVALI, la verificación de dichos valores será efectuada en la cuenta del titular final dentro de la cuenta de Custodia administrada por CAVALI.
La verificación de la entrega de valores y de la disponibilidad de fondos será efectuada considerando los procedimientos y plazos indicados en el Capítulo VII del Reglamento Interno.
De manera adicional, deberá de considerarse lo establecido en el Capítulo XVI del Reglamento Interno, en lo que corresponda, en caso la liquidación de las operaciones haya sido encargada a CAVALI. (iv) Del Proceso de Compensación y Liquidación de Operaciones:
Cuando se produzca lo mencionado en el inciso ii) punto a) del presente artículo respecto de que la Central de Depósito de Valores Extranjera Valores no proporcione la información de los Titulares Finales, dichas operaciones serán retiradas del Proceso Automático de Liquidación, pudiendo ser liquidadas dentro del Proceso Tradicional de Liquidación conforme a los procedimientos vigentes señalados en el Capítulo VII del Reglamento Interno, siempre que el Participante responsable de la contratación hubiera efectuado la reasignación a otro titular y/o la designación hacia otro Participante de acuerdo a lo indicado en el inciso ii) del presente Capítulo.
La liquidación final de la operación de compra se efectuará luego que CAVALI haya verificado la conformidad de los fondos en la cuenta efectivo del Participante responsable de la contratación, la Central de Depósitos de Valores Extranjera, Participante comprador designado o CAVALI, según corresponda, y la entrega de los valores en la cuenta de valores que corresponda.
La liquidación final de la operación de venta se efectuará luego que CAVALI haya verificado la conformidad de los fondos en la cuenta efectivo que corresponda y la entrega de los valores en la cuenta de valores de la Central de Depósitos de Valores Extranjera, Participante vendedor designado o CAVALI, según corresponda.
Tomando en consideración lo antes mencionado, la liquidación final de las operaciones se realizará aplicando el siguiente procedimiento:
a. Por las operaciones de compra, se cargarán los fondos en la cuenta efectivo del Participante responsable de la contratación, la Central de Depósitos de Valores Extranjera, Participante comprador designado o de las cuentas de liquidación de CAVALI, según corresponda, que tengan posición neta deudora.
b. Por las operaciones de venta, se descontarán los valores de la cuenta de valores respectiva, sea esta una Central de Depósito de Valores Extranjera, un Participante vendedor designado o en la cuenta de custodia de CAVALI, según corresponda.
c. Se dará disponibilidad en la cuenta de valores de la Central de Depósito de Valores Extranjera, Participante comprador designado o en la cuenta de custodia de CAVALI, según corresponda.
d. Se realiza la transferencia de fondos hacia la cuenta efectivo de la Central de Depósitos de Valores Extranjera, Participante vendedor designado o a las cuentas de liquidación de CAVALI, según corresponda, que tengan posición neta acreedora, para su posterior depósito en su banco liquidador, si fuera el caso. (v) Del Incumplimiento de la Operación:
En caso una de las partes incumpla con su obligación durante el proceso de liquidación, dicho incumplimiento será informado y se procederá conforme a los procedimientos vigentes señalados en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación del presente Reglamento Interno.
Artículo 16.- Registro Refiejo Informativo 16.1. El presente artículo será de aplicación cuando la Central de Depósito de Valores Extranjera sea la responsable de la recepción o entrega de los valores de las operaciones negociadas en el Mercado Integrado.
16.2. A fin de mantener actualizado el Registro Refiejo Informativo al que se refiere el artículo 28 del Reglamento del Mercado Integrado, las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras remitirán diariamente a CAVALI la información sobre la identificación de los Titulares Finales de los valores que dichas centrales mantengan registrados en sus Cuentas Agregadas, conforme al detalle descrito en la Disposición Vinculada N° 08 del presente Capítulo.
16.3. La información contenida en el Registro Refiejo Referencial se encontrará disponible para los Emisores, para efectos del ejercicio de los derechos de voto de los Titulares Finales, así como para el cumplimiento de las obligación de información y otras que se establecen en la Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento de Grupos Económicos y Ley General de Sociedades, según lo dispuesto en el numeral 27.3. del artículo 27 del Reglamento del Mercado Integrado; para SUNA T , para fines de la retención, declaración y pago del impuesto a la renta a la ganancia de capital y por concepto de percepción de intereses; y para la SMV, para los fines de supervisión del cumplimiento de las normas del mercado de valores peruanas. T odo lo precedente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 26.4.3 del artículo 26 del Reglamento del Mercado Integrado.
El detalle y el procedimiento aplicable a la información del Registro Refiejo Informativo que CAVALI remitirá a los Emisores, SUNAT y a la SMV, se describe en la Disposición Vinculada N° 09 del presente Capítulo.
16.4. Tal como lo indica el Reglamento del Mercado Integrado, el Registro Refiejo Informativo no forma parte del Registro Contable, por lo que CAVALI no podrá certificar titularidad, ni inscribir Afectaciones o registrar cambios de titularidad sobre los valores refiejados en dicho registro.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)