12/07/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 533-2015-MEM/DM Aprueban los lineamientos para la formulación de los

Aprueban los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en el marco del D.S. Nº 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2015-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos,
Aprueban los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en el marco del D.S. Nº 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2015-MEM/DM
Lima, 2 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM
se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible de las mismas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma prevé la presentación de Planes de Adecuación Ambiental para los supuestos de ampliaciones y/o modificaciones de proyectos de inversión con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobado, que se hubiesen ejecutado sin la autorización ambiental correspondiente antes de la entrada en vigencia de dicho Reglamento; así como para los supuestos de actividades de comercialización de hidrocarburos que se encuentren desarrollando sin contar con certificación ambiental antes de la entrada en vigencia del mismo Reglamento;

Que, la citada Disposición Complementaria Transitoria estipula que el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en un plazo no mayor de sesenta días, contados desde la aprobación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos;

Que, mediante el Oficio Nº 367-2014/MEM-DGAAE, el Oficio Nº 801-2015/MEM-DGAAE, el Oficio Nº 1431-2015/MEM-DGAAE y el Oficio Nº 1819-2015/MEM-DGAAE de fechas 23 de febrero, 15 de abril, 06 de agosto y 23 de setiembre de 2015, respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas remitió la propuesta de Lineamientos para la Formulación de los Planes de Adecuación Ambiental a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, así como revisó, analizó e incorporó las recomendaciones y observaciones de la Dirección mencionada, las cuales fueron ingresadas a través de los escritos Nº 2485439, Nº 2507335, Nº 2531961 de fechas 01 de abril, 16 de junio y 04 de setiembre de 2015, respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 00580-2015-MINAM-VMGA/DGPNIGA, sustentado en el Informe Técnico Nº 00074-2015-MINAM-DGPNIGA/JVASQUEZ, el Ministerio del Ambiente remitió su opinión previa favorable a la propuesta de Lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM;

De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

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Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental Aprobar los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en el marco del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que como Anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Presentación del Plan de Adecuación Ambiental Los Titulares a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que hubiesen comunicado a la Autoridad Ambiental Competente su intención de acogerse al Plan de Adecuación Ambiental, deberán presentar su Plan de Adecuación Ambiental dentro del plazo de seis (06) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM.

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO 1
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS
PLANES DE ADECUACIÓN AMBIENTAL (Referencia: Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM)
I. INTRODUCCIÓN
Mediante el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante el Reglamento), publicado con fecha 12 de noviembre de 2014. En la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento, se dispone lo siguiente:

Segunda.- Del Plan de Adecuación Ambiental para actividades e instalaciones en marcha Excepcionalmente, en el caso de ampliaciones y/o modificaciones a los proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero se hubiesen realizado sin el procedimiento de autorización ambiental correspondiente, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento el Titular podrá presentar a la Autoridad Ambiental Competente un Plan de Adecuación Ambiental como Instrumento de Gestión Ambiental Complementario enfocado a la etapa operativa, mantenimiento y/o abandono de la actividad en cuestión, para su evaluación.

Del mismo modo, en el caso de actividades de comercialización de hidrocarburos que estén desarrollando la actividad sin contar con la certificación ambiental correspondiente antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular podrá presentar, por única vez, a la Autoridad Ambiental Competente un Plan de Adecuación Ambiental como Instrumento de Gestión Ambiental Complementario considerando los impactos ambientales generados en la etapa operativa, de mantenimiento y/o de abandono de la actividad en cuestión, para su evaluación.

El MINEM, con la opinión favorable del MINAM, aprobará los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde la aprobación del presente Reglamento.

Tercera.- De la presentación y aprobación del Plan de Adecuación Ambiental En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular deberá comunicar a la Autoridad Ambiental Competente su intención de acogerse al Plan de Adecuación Ambiental mencionado en la disposición complementaria precedente, adjuntando las pruebas (fotos, planos, documentos, entre otros) del incumplimiento incurrido.

Para ello, el Titular tendrá un plazo máximo de seis (06) meses desde la aprobación de los lineamientos mencionados en la disposición complementaria precedente para la presentación del Plan de Adecuación Ambiental, junto con el cual deberá acreditar el pago de las multas que le correspondan, además de la presentación de una Carta Fianza por el 75% del valor de la inversión destinada a la ejecución de dicho Plan.

La Autoridad Competente en el plazo de treinta (30) días hábiles efectuará la evaluación correspondiente y, de existir observaciones, se otorgará un plazo de quince (15)
días hábiles para que el Titular las absuelva. Recibida la absolución de observaciones, la Autoridad Competente en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Resolución correspondiente.

La aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental Complementario no convalida, ni subsana de modo alguno la falta de Certificación Ambiental.

La presente disposición se aplica sin perjuicio de las facultades sancionadoras que ostentan la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad, ni del desarrollo de los procedimientos y las acciones de supervisión o fiscalización que dichas entidades realizan, en el marco de sus competencias.

Al respecto, a fin de cumplir con lo establecido en las citadas Disposiciones Complementarias Transitorias, se ha elaborado una propuesta de lineamientos para la elaboración del Plan de Adecuación Ambiental (en adelante PAA), que deberán ser presentadas por los Titulares de Actividades de Hidrocarburos que se encuentren en los supuestos establecidos en la normativa señalada.

II. OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA
LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL
Instrumento de Gestión Ambiental Complementario que permite la implementación de medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para la etapa operativa, mantenimiento y/o abandono, para proyectos de inversión de hidrocarburos que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y cuyas ampliaciones y/o modificaciones se hubiesen realizado sin la autorización ambiental correspondiente; así como, para actividades de comercialización de hidrocarburos que no cuenten con certificación ambiental.

III. ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS PARA
LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL
De acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, el PAA es de aplicación en los siguientes supuestos:

Casos Actividades comprendidas Supuesto 1: Ampliaciones y/o modificaciones de proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero que se hubiesen realizado sin la autorización ambiental correspondiente.

Todas las actividades de hidrocarburos.

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El Peruano / Casos Actividades comprendidas Supuesto 2: Actividades de comercialización de hidrocarburos que no cuenten con certificación ambiental.

Actividades relaciona-das a la comercializa-ción de hidrocarburos.

El PAA debe ser presentado por parte del Titular de actividades en curso para los supuestos antes descritos, el cual contiene información sobre las medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para los impactos ambientales generados en la etapa operativa, de mantenimiento y/o de abandono de la actividad en cuestión. En ese sentido, el PAA debe contener información sobre una o todas las ampliaciones y/o modificaciones realizadas sin autorización ambiental.

Una vez lograda la corrección y adecuación de los impactos ambientales generados el titular deberá seguir implementando las medidas permanentes propias de las actividades.

En esa línea, las medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y compensatorias)
que se detallen en el PAA deberán articularse, en lo que corresponda, a las medidas de manejo ambiental establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, la aprobación del PAA
no convalida, ni subsana de modo alguno la falta de Certificación Ambiental.

Cabe precisar que, las ampliaciones y/o modificaciones de proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero que se hubiesen realizado sin la autorización ambiental correspondiente, y dichas ampliaciones y/o modificaciones se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zona de Amortiguamiento de ANP o Áreas de Conservación Regional; deberán contar con la respectiva compatibilidad.

Además, para el supuesto de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos que no cuenten con Certificación Ambiental, los Titulares que no cuenten con el derecho de uso de agua, realizarán el trámite administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos.

Luego de su aprobación, el Titular incluirá el contenido del PAA en la presentación de la Actualización del Estudio Ambiental 1
.

IV. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL
El Titular es el responsable por el contenido del PAA.

No obstante, su elaboración deberá ser realizada por profesionales (personas naturales) con conocimiento en temas ambientales o Empresas Consultoras (persona jurídica) debidamente inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía, teniendo en cuenta las características del PAA que se debe presentar.

Para la presentación de un PAA respecto de Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, comprendidos en los supuestos 1 y 2 del ítem III precedente, podrá ser elaborado por un equipo de profesionales o una Empresa Consultora. De otro lado, para las otras Actividades de Hidrocarburos, el PAA deberá ser elaborado por Empresas Consultoras.

V. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL
El Titular presentará el PAA a la Autoridad Ambiental Competente, quien debe trasladar para la opinión técnica especializada al SERNANP , ANA y OSINERGMIN, u otras entidades competentes, según corresponda.

El documento se presentará en medio físico y digital (*.pdf, Word, shape y *.kmz), conteniendo los textos, y documentos adjuntos y los correspondientes planos y/o mapas.

VI. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL
• Anexo 1.1 Para proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero que hubiesen realizado ampliaciones y/o modificaciones sin la autorización ambiental correspondiente.
• Anexo 1.2 Para actividades de comercialización de hidrocarburos que no cuenten con certificación ambiental.

Anexo 1.1
Para proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero que hubiesen realizado ampliaciones y/o modificaciones sin la autorización ambiental correspondiente La estructura del PAA corresponde a las ampliaciones y/o modificaciones que no cuenten con autorización ambiental para actividades en curso que se desarrollen dentro del área de estudio del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado (Supuesto 1).

I. DATOS GENERALES
1.1. Título de la(s) ampliación(es) y/o modificación(es).

1.2. Nombre completo del Titular (persona natural o jurídica).

1.3. Nombre completo del Representante legal, según corresponda.

1.4. Nombres completos de los profesionales, indicando profesión y especialización, así como número de colegiatura y firma de los profesionales que elaboraron el PAA, según corresponda (Adjuntar copia de certificado de habilidad vigente emitido por el respectivo colegio profesional) o Empresa consultora inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía.

1.5. Número de Escrito mediante el cual comunicó su intención de acogimiento al PAA.

II. DESCRIPCIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O
MODIFICACIÓN(ES)
2.1. ANTECEDENTES
Se debe señalar la Resolución Directoral o acto administrativo y la fecha respectiva de aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental del proyecto inicial y de las ampliaciones y/o modificaciones realizadas.

2.2. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL
Se debe presentar justificación respecto de la(s)
ampliación(es) y/o modificación(es), y cumplimiento de los supuestos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

2.3. UBICACIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O
MODIFICACIÓN(ES)
Se debe describir la ubicación actual de la(s)
ampliación(es) y/o modificación(es), indicando la ubicación geográfica y política (distrito, provincia y/o departamento), así como en coordenadas UTM, DATUM y zona. Debe precisarse la cuenca hidrográfica (utilizando el Sistema Pfastetter para la codificación de cuencas) así como su ubicación altitudinal en la cuenca, localidades, Área Natural Protegida y/o Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional, sobre las que se superpone.

Asimismo, debe precisar el área de desbosque autorizado por la autoridad competente relacionado al Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, según corresponda.

Debe presentar Mapa 1 Ubicación de la(s)
ampliación(es) y/o modificación(es) debidamente georeferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 (ver anexo de Mapas).

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Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano 2.4. ÁREA DE INFLUENCIA DE LA(S)
AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN(ES)
Presentar Mapa 2 Área de Infl uencia de la(s)
ampliación(es) y/o modificación(es) (ver anexo de Mapas).

Se debe presentar la descripción del Área de Infl uencia Directa (AID) y Área de Infl uencia Indirecta (AII), precisando los criterios aplicados para dicha definición, así como la información utilizada para ello.

En caso de que la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) se encuentre en el interior de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zona de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas (ZAANP) o Áreas de Conservación Regional (ACR), cuente con la Opinión Técnica Previa Favorable (OTPF) del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y cuente con la Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) del SERNANP para la compatibilidad, el Plan de Adecuación Ambiental (PAA) sólo se limitará al ámbito de la compatibilidad y no fuera de ella; en caso contrario, el Plan de Adecuación Ambiental no es aplicable.

2.5. DESCRIPCIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O
MODIFICACIÓN (ES)
Se debe presentar la descripción de cada uno de los componentes principales y auxiliares que hayan sido ampliado(s) y/o modificado(s), indicando sus características de diseño, procesos, entre otros.

Se debe presentar los diagramas de fl ujo de los procesos y subprocesos.

III. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL
Se debe presentar la descripción de los componentes ambientales que se encuentren relacionados a la(s)
ampliación(es) y/o modificación(es): ambiente físico (agua superficial y subterránea, suelo y subsuelo, parámetros meteorológicos, ruido, geología, geomorfología, geodinámica externa, según corresponda), ambiente biológico (fl ora, fauna e hidrobiología según corresponda), ambiente socioeconómico (uso actual del suelo) y cultural.

Asimismo, se debe indicar la fuente empleada y anexar los sustentos correspondientes (mapas, estudios, bases de datos, etc.).

IV. EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES
Con el fin de caracterizar los impactos ambientales, se debe identificar los impactos ambientales generados por la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) que no contaron con una evaluación ambiental. Asimismo, se debe presentar identificación, evaluación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales que se generarán en los componentes ambientales físico, biológico, socioeconómico y cultural, durante las etapas de operación, mantenimiento, y/o abandono.

V. PLANES, PROGRAMAS y MEDIDAS DE MANEJO
AMBIENTAL
5.1. Planes, Programas y Medidas El Titular debe presentar planes, programas y/o medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales generados por la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) que no contaron con una autorización ambiental; así como, los posibles impactos ambientales identificados durante las etapas de operación, mantenimiento, y/o abandono.

Considerando que la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) se desarrolle dentro del área de estudio del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, y que sus impactos ambientales identificados sean similares 2
a los identificados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, se podrá aplicar los planes, programas y/o medidas de manejo ambiental contenidos en dicho Instrumento de Gestión Ambiental el aprobado, para las etapas de operación, mantenimiento y/o abandono, según corresponda.

En caso de identificarse posibles impactos ambientales no previstos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, se deberán presentar nuevas medidas, planes o programas de manejo ambiental específicos para las etapas de operación y mantenimiento, y/o abandono, según corresponda.

5.2. Cronograma de ejecución.

Se debe presentar, mediante un diagrama de Gantt, el tiempo estimado para corregir los impactos ambientales generados por la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) que no contaron con una autorización ambiental; así como, el tiempo estimado para la aplicación de los planes, programas y medidas de manejo ambiental para las etapas de operación, mantenimiento, y/o abandono, durante el tiempo de vida estimado para la actividad.

5.3. Monto estimado para la implementación del Plan de Adecuación Ambiental Se debe incluir los presupuestos que se asignaran para asegurar el debido cumplimiento de lo propuesto en el PAA.

VI. PLAN DE ABANDONO
Se debe presentar descripción general de las acciones que realizará el Titular para dar por concluida la actividad de hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar las acciones que fueran necesarias para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso.

Dicho plan debe estar alineado a los objetivos del Plan de Abandono presentado en Instrumento de Gestión Ambiental aprobado e incluir las medidas asumidas en la autorización de desbosque, en caso de corresponder.

VII. ANEXO
7.1. Vigencia de poder actualizada del representante legal.

7.2. Responsables de la elaboración del Plan de Adecuación Ambiental En el caso de personas jurídicas, se debe presentar la Resolución que autoriza a la empresa consultora para elaborar estudios ambientales.

Para el caso de personas naturales, se deben presentar el currículum vitae sustentando experiencia en el sector hidrocarburos y conocimientos actuales en temas ambientales. Asimismo, se debe adjuntar el certificado de habilidad profesional vigente (según corresponda) a la fecha de presentación del PAA.

7.3. Documento que acredite el pago de multas que le corresponde.

7.4. Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por el 75% del monto de inversión del PAA.

7.5. Reseña fotográfica de los componentes de la(s)
ampliación(es) y/o modificación(es) y alrededores.

7.6. ANEXOS
MAPAS Y PLANOS
Los mapas y planos se presentarán en coordenadas UTM, Datum WGS 84. Deberán indicar la escala de trabajo y publicación, las curvas de nivel, cursos de agua, ubicación de localidades, delimitación a nivel distrital, provincial y/o departamental. Dichos documentos deberán ser firmados por los profesionales que los elaboraron, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053, complementada por la Ley Nº 28858.

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El Peruano / Mapa 1. Ubicación. Se debe presentar mapa(s)
indicando el área de las ampliaciones y/o modificaciones del proyecto que cuente con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

Para el caso de actividades de comercialización de hidrocarburos, se debe presentar lo siguiente: 1) Mapa de ubicación del establecimiento de venta de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC, y plantas envasadoras indicando las ampliaciones y/o modificaciones; y 2) Plano con diseño de distribución indicando las ampliaciones y/o modificaciones.

Mapa 2. Área de infl uencia. Se debe presentar mapa(s) indicando el área de infl uencia directa e indirecta de la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) del proyecto, dicho mapa debe indicar igualmente el emplazamiento actual del proyecto. Asimismo, en caso de existir actividades económicas en el entorno que por su extensión presente alguna interacción con el proyecto, también deberán ser indicadas.

Mapa 3. Ubicación de Estaciones de Monitoreo Ambiental. Se debe presentar mapa(s) indicando la ubicación de las estaciones de monitoreo ambiental, tanto físico y biológico, dicho(s) mapa(s) debe indicar además el emplazamiento actual del proyecto, y las unidades de vegetación.

Otros mapas y/o planos que el Titular considere conveniente.

Anexo 1.2
Para actividades de comercialización de hidrocarburos que no cuenten con certificación ambiental La estructura del PAA corresponde a establecimientos de venta al público de combustibles líquidos, gasocentros (GLP uso automotor), estaciones de Gas Natural Vehicular (GNV), estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC), y plantas envasadoras que no cuenten con certificación ambiental (Supuesto 2).

I. DATOS GENERALES
Nombre del establecimiento de venta al público de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC y plantas envasadoras.

Nombre completo o razón social del Titular del Proyecto.

Nombre completo del Representante Legal, en caso corresponda.

Nombres completos de los profesionales, indicando profesión y especialización, así como número de colegiatura y firma de los profesionales que elaboraron el PAA, según corresponda (Adjuntar copia del certificado de habilidad vigente del respectivo colegio profesional) o Empresa consultora inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía.

Número de Escrito mediante el cual comunicó su intención de acogimiento al PAA.

Ubicación Av. / Jr. / Calle :

Distrito: Urbanización:

Provincia: Departamento/Región:

Ubicación en coordenadas UTM (WGS 84): (Adjuntar plano y/o mapa de ubicación del establecimiento de venta de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC)
II. DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL
PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, GLP PARA USO
AUTOMOTOR, GNV Y/O GNC Y PLANTAS ENVASADORAS
• Precisar superficie total cubierta del establecimiento.
• Tiempo de vida útil (operación y mantenimiento).
• Situación legal del predio o establecimiento.
• Descripción de los componentes del establecimiento de venta de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC y plantas envasadoras. (Adjuntar planos con diseño de la infraestructura existente).
• Presentar un diagrama de fl ujo cuantificado de las actividades de comercialización, incluyendo las modificación(es) y/o ampliación(es) según las etapas del proyecto (operación, mantenimiento y cierre) donde se precise los usos (industrial, doméstico u otros), el cual indique el volumen de agua en l/s y m 3
/día.
• Señalar la infraestructura de servicios con la que cuente el establecimiento: red de agua potable, alcantarillado, red eléctrica, de gas natural, sistema municipal de captación de aguas de lluvia, vías de acceso, u otros.
• De ser el caso, precisar la ubicación (coordenadas UTM WGS 84) de la fuente de abastecimiento de agua y/o puntos de captación, e indicar las resoluciones de los derechos y/o autorizaciones vigentes.
• Para aquellos proyectos que no cuenten con derecho de uso de agua deberá solicitar el derecho correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
• En caso de que el establecimiento tenga vertimientos de aguas residuales tratadas deberá describir el sistema de tratamiento y disposición de las aguas residuales tratadas indicando su disposición final, incluir el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, presentar las características físicas, químicas y microbiológicas y volúmenes mensuales de las aguas residuales tratadas. Asimismo, la evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, que incluya: el cálculo de la carga y dilución en el cuerpo receptor, la extensión de la zona de mezcla (hoja de cálculo), y los posibles impactos en la referida zona.
• Si considera el reúso de aguas residuales tratadas deberá:
presentar memoria descriptiva de las condiciones que posibilitan el reúso, indicando el tratamiento, volumen y uso destinado. Así como evaluar la calidad de las aguas destinadas para el reuso;
en el caso de aquellas aguas orientadas al riego, tomar en consideración lo establecido en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud - OMS, así como precisar el área y las especies cultivadas.

III. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL
1. Presentar descripción de las características del entorno, principalmente las características del medio físico, biológico, socioeconómico y cultural del ámbito donde se ubica el establecimiento, según corresponda.

2. Indicar la profundidad de la napa freática, proximidad (distancia)
a fuentes o cursos de agua naturales o antrópicos.

3. Presentar descripción de los principales problemas ambientales que existen dentro del establecimiento y su entorno, así como, de aquellas afectaciones generadas por la actividad.

4. Presentar la evaluación de la calidad de agua superficial de los cuerpos de agua dentro del área de influencia conforme al Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superficial (Resolución Jefatural Nº 182-2001-ANA) indicando los puntos de muestreo, frecuencia de evaluación; interpretación de los resultados según la categoría aplicable y vigente (Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA o posterior) considerando los Estándares de Calidad Ambiental para agua (Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM). Así como incluir la evaluación de Fenoles, Hidrocarburos Aromáticos policiclos (PAH's) e Hidrocarburos totales de petróleo (TPH), cuyo análisis comparativo con normas internacionales de ser el caso.

Asimismo, de ser necesario, presentar la evaluación de la calidad de aguas subterráneas ubicadas en el área de influencia tomando en consideración los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, densidad, color, turbidez, sólidos suspendidos totales, pH, sales disueltas, alcalinidad, acidez, dureza total, materia orgánica, fenoles, TPH y PAH's. La interpretación y análisis serán de manera referencial según normas internacionales.

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IV. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
IDENTIFICADOS
Descripción de los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono, y los que se generarán durante el tiempo de vida útil de la actividad.

Identificar y analizar los posibles impactos ambientales relacionados a las actividades que podrían estar afectando a los recursos hídricos presentes (superficiales y subterráneos).

V. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Presentar los planes, programas y/o medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono y para los que se generarán durante el tiempo de vida útil de la actividad. Estos planes deberán contener como mínimo objetivos, impactos a controlar, mecanismos de estrategias participativas e indicadores de seguimiento, entre otros.

Describir las medidas de control de escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión, medidas de protección de drenes o canales de escorrentía y canaletas así como las medidas de técnicas combinadas, en los casos que corresponda.

Describir las medidas de prevención para evitar las infiltraciones por lixiviados procedentes de los sistemas de drenaje, almacenamiento y distribución; así como medidas de detección de fugas en tuberías y sistemas de planta.

Describir las medidas de manejo ambiental que aplicará para evitar la afectación a los recursos hídricos (superficiales y subterráneos).

Monitorear calidad de aire (los parámetros a monitorear serán los que puedan ser alterados de acuerdo a la actividad), de efl uentes (si brinda servicio de lavado y engrase) y de ruido, con una frecuencia trimestral; de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente sobre Estándares de Calidad Ambiental, así como, la que rija para los Límites Máximos Permisibles (LMP) de la actividad.

Dichos análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI (Adjuntar mapa de estaciones de Monitoreo).

Realizar el manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el establecimiento de acuerdo al Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

En caso se realice vertimiento, presentar el programa de monitoreo de la calidad de los recursos hídricos (superficiales y subterráneas)
por cada etapa (operación, mantenimiento y abandono), el cual debe indicar la ubicación de los puntos de monitoreo, frecuencia, parámetros de monitoreo y categoría correspondiente según normatividad vigente, considerando la evaluación de los puntos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, según la extensión de la zona de mezcla y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

Asimismo, presentar un Plan de Relacionamiento con la comunidad, que incluirá mecanismos de comunicación y difusión.

Presentar el cronograma de ejecución, mediante un diagrama de Gantt, indicando el tiempo estimado para corregir los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono.

Presentar el monto estimado para la implementación del PAA.

VI. ESTUDIO DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIA
Describir el Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia relacionados a la gestión de seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, debe ajustar su contenido de acuerdo a la normativa establecida por OSINERGMIN en materia de su competencia.

VII. PLAN DE ABANDONO
Describir las acciones y/o medidas que se implementarían en el caso que se abandone en parte o toda la actividad, con el fin de garantizar que se restituyan las condiciones iniciales o el uso futuro del área donde se ejecutaría la actividad.

Se debe presentar descripción de las acciones que se realizará en caso de abandono de parte o toda la actividad, a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente y dejar en condiciones apropiadas para su nuevo uso.

Incluir la descripción de las acciones que se seguirán cuando se produzca el abandono de la actividad (control de deslizamientos y escorrentías, monitoreo de recursos hídricos y abandono de infraestructuras que pudieran afectar a los recursos hídricos).

VIII. Anexos - Vigencia de poder actualizada del representante legal.
- Respecto de los responsables de la elaboración del PAA, en el caso de personas jurídicas, se debe presentar la Resolución que autoriza a la empresa consultora para elaborar estudios ambientales; para el caso de personas naturales, se deben presentar el currículum vitae sustentando experiencia en el sector hidrocarburos y conocimientos actuales en temas ambientales; asimismo, se debe adjuntar el certificado de habilitación profesional vigente (según corresponda) a la fecha de presentación del PAA.
- Documento que acredite el pago de multas que le corresponde.
- Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por el 75% del monto de inversión del PAA.
- Reseña fotográfica del establecimiento y alrededores.
- Plano y/o mapa de ubicación del establecimiento de venta de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC y plantas envasadoras (en coordenadas UTM Datum WGS 84, firmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053).
- Plano con diseño de distribución de componentes del establecimiento existente (en coordenadas UTM Datum WGS 84, firmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nº 16053).
- Plano y/o mapa de monitoreo ambiental (indicando la distribución de los componentes del establecimiento, en coordenadas UTM Datum WGS 84, firmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053.

1
Artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM
2
Entiéndase por impactos ambientales similares aquellos impactos ambientales cuya identificación y categorización de acuerdo a su significancia (leve, moderado, significativo) son los mismos.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.