10/15/2016

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA N° 289-2016-IMARPE/DEC 601685 NORMAS LEGALES Sábado 15

Delegan a funcionarios diversas facultades asignadas al Director Ejecutivo Científico del Imarpe RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 289-2016-IMARPE/DEC Callao, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú- Imarpe, establece que el Imarpe es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo sectorialmente
Delegan a funcionarios diversas facultades asignadas al Director Ejecutivo Científico del Imarpe
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 289-2016-IMARPE/DEC
Callao, 11 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú- Imarpe, establece que el Imarpe es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de la Producción, la misma que determina sus competencias, atribuciones, estructura y funciones;

Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE , señala que el Director Ejecutivo Científico es el funcionario de mayor jerarquía de la institución, responsable de la ejecución de los objetivos y políticas del Imarpe. Es el titular de la Entidad y del pliego presupuestal;

Que, el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, ejerce las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General, la Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica de la entidad, establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad, tanto a la Secretaría General como a la Oficina General de Administración, respectivamente, funciones que no son privativas de su cargo;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto del Mar del Perú, las siguientes facultades:

1.1 En Materia Administrativa a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto del Mar del Perú.

1.2 En Materia de Contrataciones del Estado a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
b. Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva Científica.
c. Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios, a propuesta de la Oficina General de Administración.
d. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT).
e. Designar y remover a los integrantes del comité de selección, para la contratación de obras, bienes y servicios.
f. Autorizar la participación de expertos independientes o de otras Entidades, a fin que integren el comité de selección, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva Científica.
g. Cancelar total o parcialmente todos los procedimientos de selección convocados, para la contratación de bienes y servicios, con excepción de la cancelación de procedimientos de selección destinados a la contratación de obras, que permanecerá a cargo de la Dirección Ejecutiva Científica.
h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva Científica.

1.3 En Materia Presupuestal a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen, de acuerdo a Io establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

1.4 En Materia de Recursos Humanos a. Autorizar y resolver las acciones de encargatura y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.
b. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobada por Decreto Legislativo Nº 1057, dentro del ámbito de su competencia.

Las facultades delegadas en los incisos a) y b) del presente numeral, comprenden sólo al personal contratado bajo cualquier modalidad de las oficinas 601686 NORMAS LEGALES
Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano generales y áreas funcionales adscritas a la Secretaría General.

Artículo 2º.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú, las siguientes facultades:

2.1 En Materia Administrativa a. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en le Directiva Nº 012-2015-CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG.
b. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
c. Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01.

2.2 En materia de Contrataciones del Estado a. Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a:

Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales, para la contratación de obras, bienes y servicios. Así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica y contrataciones directas.
b. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés, para la contratación de obras, bienes y servicios; así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica y contrataciones directas.
c. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes y servicios; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo.

Artículo 3º.- Delegación de facultades en el/la Coordinador/a del Área Funcional de Logística e Infraestructura Delegar en el/la el/la Coordinador/a del Área Funcional de Logística e Infraestructura de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú, las siguientes facultades:
a. Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado.
b. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
c. Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas a favor del Instituto del Mar del Perú.

Artículo 4º.- Delegación de facultades en el/ la Coordinador/a del Área Funcional de Recursos Humanos Delegar en el/la el/la Coordinador/a del Área Funcional de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto del Mar del Perú, las siguientes facultades:
a. Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y demás normatividad sobre la materia.

Artículo 5º.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan; debiendo informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva Científica respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 6º.- Derogación Derogar la Resolución Directoral Nº DEC-074-2016, de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 232-2016-IMARPE/DEC, de fecha 12 de agosto de 2016 y las demás resoluciones que se opongan a la presente resolución de dirección ejecutiva científica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENATO C. GUEVARA CARRASCO
Director Ejecutivo Científico Instituto del Mar del Perú - IMARPE

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