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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2016-PRODUCE Modifican la R.M. N° 372-2016-PRODUCE, que creó Grupo de
10/15/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2016-PRODUCE Modifican la R.M. N° 372-2016-PRODUCE, que creó Grupo de
Modifican la R.M. Nº 372-2016-PRODUCE, que creó Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 364-2016/PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 285-2016-PRODUCE/OGAJ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2016-PRODUCE
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 364-2016/PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 285-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del citado recurso;
Que, con Informe Nº 364-2016/PRODUCE/DGP-Diropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, considera necesaria la participación de los gremios de pescadores artesanales así como de la Sociedad Nacional de Pesquería, en el citado Grupo de Trabajo, como actores involucrados en el desarrollo de la actividad pesquera del recurso merluza, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del mencionado Grupo de Trabajo Sectorial;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE
Modifícanse los artículos 2 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Conformación del Grupo El Grupo de Trabajo Sectorial estará conformado de la siguiente manera:
- Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;
- El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero o su representante, quien lo presidirá;
- El/La Director/a General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica;
- El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o su representante;
- Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
- Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
- Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI;
- Un/a (01) representante de los Armadores o Empresas Merluceras no afiliadas a la SNI;
- Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP;
- Un/a (01) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita;
- Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura;
- Dos (02) representantes de los Gremios de Pescadores Artesanales;
Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem.
Los organismos que conforman el Grupo de Trabajo deben designar a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Para el caso de los Gremios de Pescadores Artesanales, estos serán acreditados por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura."
"Artículo 6.- Instalación y período de vigencia El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe relativo al cumplimiento al objeto de su creación."
601684 NORMAS LEGALES
Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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