10/15/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 032-2016-SMV/01

Modifican el inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4º de la Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 032-2016-SMV/01 Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016037992 y el Memorándum Conjunto Nº 3091 -2016-SMV06/11 del 07 de octubre
Modifican el inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4º de la Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01
RESOLUCIÓN SMV Nº 032-2016-SMV/01
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016037992 y el Memorándum Conjunto Nº 3091 -2016-SMV06/11 del 07 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modificación del inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4º de la Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de V alores, Ley Nº 29782, la SMV (en adelante, Ley Orgánica) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras correspondientes a las materias bajo su competencia;

Que, producto de la experiencia de los últimos años relacionada con los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4º de la Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01, se realiza una modificación orientada a adoptar de una mayor fl exibilidad a los órganos instructores y sancionadores al momento de evaluar la sanción aplicable;

Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 3º de la Norma sobre Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma en consulta ciudadana si se considera que dicha prepublicación resulta innecesaria, circunstancia que aplica en el presente caso por la naturaleza de la modificación que se propone realizar; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria, y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de octubre del 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4º de la Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01, con el siguiente texto:
"3. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN
3.1. Supuestos de no sanción Si el órgano sancionador considera que se evidencia un caso fortuito, de fuerza mayor, u otra situación de excepción que, a su juicio, justifique la no imposición de una sanción, podrá dejar de sancionar disponiendo el archivo definitivo del expediente mediante decisión motivada.

Del mismo modo, los órganos instructores de la SMV
podrán no dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador si determinan que las infracciones cometidas fueron producto de un caso fortuito, fuerza mayor u otra situación de excepción que a su juicio, justifique no iniciar el procedimiento sancionador, en cuyo caso dispondrán el archivo del expediente correspondiente mediante decisión motivada."
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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