8/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2017-MC Crean Grupo de Trabajo encargado de revisar documentación

Crean Grupo de Trabajo encargado de revisar documentación para la elaboración de propuesta de Reglamento Específico de la quebrada y acantilados de Barranco, la actualización del Reglamento de la Zona Monumental del distrito y del Índice de Usos para las actividades urbanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2017-MC Lima, 24 de agosto de 2017 VISTO, el Informe Nº 000490-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio
Crean Grupo de Trabajo encargado de revisar documentación para la elaboración de propuesta de Reglamento Específico de la quebrada y acantilados de Barranco, la actualización del Reglamento de la Zona Monumental del distrito y del Índice de Usos para las actividades urbanas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2017-MC
Lima, 24 de agosto de 2017
VISTO, el Informe Nº 000490-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que se ha advertido que no se cuenta con reglamentación específica de los acantilados de Barranco que integran la Zona Monumental del citado distrito, por lo que resulta necesario implementar la normatividad que regule los aspectos técnicos a considerar durante la evaluación, a fin de no alterar la relación de la zona urbana con el paisaje cultural circundante, conformado por la quebrada y acantilados de dicha Zona Monumental;

Que, asimismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural manifiesta que resulta necesaria la revisión del Reglamento vigente de la Zona Monumental de Barranco, aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 739/INC de fecha 18 de diciembre de 2000, así como de la Ordenanza Nº 343-MML publicada el 25 de octubre de 2001, que aprueba la actualización de Zonificación y Zona Monumental del distrito de Barranco al año 2010, ratificada mediante la Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de octubre de 2007; toda vez que los parámetros actuales no son concordantes con el medio físico ni el perfil o silueta del paisaje urbano que conforman los inmuebles contextuales y los Ambientes Urbano Monumentales; y además, precisa que se requiere actualizar el Índice de Usos para las actividades urbanas que no se encuentran contempladas en el citado Reglamento;

Que, en ese sentido, la citada Dirección General solicita la creación de un Grupo de Trabajo que brinde las facilidades para la revisión de la documentación técnica y normativa que se requiera para la elaboración de una propuesta de Reglamento Específico de la quebrada y acantilados de Barranco, la actualización del Reglamento de la Zona Monumental de dicho distrito y del Índice de Usos;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo las funciones que no correspondan a las Comisiones del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de la revisión de la documentación técnica y normativa que se requiera para la elaboración de una propuesta de Reglamento Específico de la quebrada y acantilados de Barranco, la actualización del Reglamento de la Zona Monumental de dicho distrito y del Índice de Usos para las actividades urbanas que no se encuentran contempladas en el citado Reglamento.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por:
- El/La Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o su representante, quien lo presidirá.
- El/La Director/a de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.
- Dos (2) representantes de la Municipalidad de Barranco.
- Un (1) representante de la Autoridad del Proyecto Costa Verde.
- Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Región Lima.
- Un (1) representante del Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú.
- Un (1) representante del Instituto Metropolitano de Planificación.
- Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Un (1) representante de la Asociación de Propietarios del Malecón Mariscal Ramón Castilla.
- Un (1) representante de la Asociación Decisión Ciudadana.

Artículo 3.- Designación de representantes Las organizaciones deberán acreditar a su representante titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:

1. Revisión de la Normativa de la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV), del Reglamento de la Zona Monumental de Barranco, de los planos de Zonificación, del Plan Regulador del Distrito de Barranco, entre otra información técnica y normas vinculantes.

2. Proponer acciones y presentar propuestas para las intervenciones en la quebrada y en los acantilados de la Zona Monumental de Barranco, considerando áreas de reserva paisajística y área intangible establecida por la Autoridad del Proyecto Costa Verde, entre otras restricciones a tener en cuenta por las características topográficas, estudios especiales que requiera el sector y área de infl uencia; asimismo, contemplar el procedimiento de habilitación preliminar.

3. Presentar propuestas para la actualización del Reglamento de la Zona Monumental de Barranco, en aspectos no precisados en la normatividad vigente, tales como:
- Altura de edificación en Ambientes Urbano Monumentales.
- Construcciones en acantilados.
- Retiros.
- Usos de azoteas.
- Techos verdes.
- Espacios públicos.

4. Presentar una propuesta de Actualización de Índice de Usos.

5. Elaborar un Informe Final conteniendo los resultados y propuestas del grupo de trabajo.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- De la Instalación y aprobación de Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución y, en los diez (10)
días hábiles siguientes, aprobará el Plan de Trabajo respectivo.

Artículo 7.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de cinco (5) meses, contados desde el día siguiente de su instalación.

Artículo 8.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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