9/20/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 304-2017-INEI Aprueban Norma Técnica Censal "Norma Técnica para el

Aprueban Norma Técnica Censal "Norma Técnica para el Empadronamiento Especial en Hoteles y otros Establecimientos destinados al alojamiento de personas" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2017-INEI Lima, 18 de setiembre de 2017 Visto el Oficio Nº 1464-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de las "Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017" aprobado por Decreto
Aprueban Norma Técnica Censal "Norma Técnica para el Empadronamiento Especial en Hoteles y otros Establecimientos destinados al alojamiento de personas"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2017-INEI
Lima, 18 de setiembre de 2017
Visto el Oficio Nº 1464-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de las "Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017" aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que el empadronamiento del Censo Nacional de Población será "De Hecho", es decir que las personas serán empadronadas en el lugar donde se encuentren en el Día del Censo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales:

XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", todas las personas que el Día del Censo se encuentren alojadas en Hoteles, Hostales, Residenciales, Centros Vacacionales y establecimientos similares, tendrán un Empadronamiento Especial conforme a las normas técnicas que emita el INEI;

Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, el día domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", para efectos de los Censos Nacionales:

XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, con el documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal para el "Empadronamiento Especial en Hoteles y otros Establecimientos destinados al alojamiento de personas";

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal
Nº 003-2017-INEI/CPV "NORMA TÉCNICA PARA EL
EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN HOTELES
Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL
ALOJAMIENTO DE PERSONAS", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe(e)
NORMA TÉCNICA CENSAL
Nº 003-2017-INEI/CPV
"EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN HOTELES
Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL
ALOJAMIENTO DE PERSONAS"
Artículo 1.- El Empadronamiento Especial de las personas que el Día del Censo se encuentren alojadas en
Hoteles, Hostales, Residenciales, Centros Vacacionales y similares, ubicados en el área urbana y rural del país, se realizará el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, entre las 08:00 y las 17:00 horas. Excepcionalmente, las personas que se encuentran en estas viviendas colectivas ubicadas en el área rural serán empadronadas el mismo Día del Censo.

Artículo 2.- Para efectos del empadronamiento de las viviendas colectivas a que se refiere la presente norma, se deberá tomar en cuenta su categoría, considerando dos grupos:
a) Hoteles y similares con categoría de 3, 4 y 5
estrellas, en los que se aplicarán los criterios siguientes:
i. El Jefe de Empadronamiento Especial coordinará con la máxima autoridad de cada vivienda colectiva, para que designe a un representante, quien se encargará del empadronamiento de las personas que se encuentren alojadas el Día del Censo. El representante designado, será responsable de conducir el empadronamiento y de capacitar al personal que se desempeñará como empadronador.
ii. Establecer con el representante de la vivienda colectiva el orden que se seguirá para empadronar a todas las personas alojadas en la vivienda, teniendo cuidado de no omitir a ninguna persona durante su desplazamiento por los ambientes de la vivienda colectiva.
iii. Se empadronará a todas las personas que a las 00.00 horas del "Día del Censo" se encuentren alojadas en estos establecimientos.
iv. Las personas que ingresaron al país después de las 00.00 horas del "Día del Censo" y se encuentran alojadas en estos establecimientos, no serán empadronadas.

Asimismo, las personas residentes en el país que se alojen en el establecimiento después de las 00.00 horas no serán empadronadas.
v. El empadronamiento de los trabajadores de estos establecimientos que tengan que trabajar el "Día del Censo", se realizará siguiendo el procedimiento establecido para el empadronamiento de personas que trabajarán el Día del Censo.
b) Hoteles y similares con categoría de menos de 3
estrellas, en los que se aplicarán los criterios siguientes:
i. El Jefe de Empadronamiento Especial coordinará con la máxima autoridad de cada vivienda colectiva, a fin de tomar conocimiento sobre la cantidad de personas que pueda alojar para determinar la cantidad de empadronadores especiales del INEI que requerirá para el empadronamiento en el Día del Censo.
ii. Establecerá con el representante de la vivienda colectiva el orden que seguirá para empadronar a todas las personas alojadas en la vivienda, teniendo cuidado de no omitir a ninguna persona.
iii. Se empadronará a las personas que a las 00.00
horas del "Día del Censo" se encontraban alojadas en el establecimiento.
iv. Las personas que ingresaron al país después de las 00.00 horas del "Día del Censo" y se encuentran alojadas en estos establecimientos, no serán empadronadas.

Asimismo, las personas residentes en el país que se alojen en el establecimiento después de las 00.00 horas no serán empadronadas.
v. El empadronamiento de los trabajadores de estos establecimientos que tengan que trabajar el "Día del Censo", seguirá el procedimiento establecido para el Empadronamiento de personas que trabajarán el "Día del Censo".

Artículo 3º.- Los propietarios, administradores, gerentes o similares de las viviendas a que se refiere el Artículo Primero, bajo responsabilidad prevista en la normatividad censal, hasta el día 30 de setiembre de 2017, mediante carta dirigida al Jefe Distrital del Censo, donde se encuentra la vivienda colectiva, designarán un representante quien será responsable de la ejecución del empadronamiento en la vivienda colectiva. La dirección de la Oficina Distrital del Censo se podrá ubicar en la Página Web del INEI: www.Inei.gob.pe.

Artículo 4º.- El representante de la vivienda colectiva, el mismo Día del Censo, devolverá las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento, a la Oficina Distrital. Una vez verificado el material entregado, se le extenderá la "Constancia de Cumplimiento Censal".

Artículo 5º.- Las autoridades de las viviendas colectivas deberán brindar las facilidades a los funcionarios censales, a fin de supervisar el desarrollo del empadronamiento.

Artículo 6º.- Las personas que el Día del Censo se encuentren en estas viviendas, solo podrán retirarse antes de las 07:00 horas o después de las 17:00 horas de ese día, portando su "Constancia de Empadronamiento"
Artículo 7º.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior a las personas alojadas con pasajes confirmados para viajar al extranjero entre las 07:00 horas y las 17:00
horas, para lo cual deberán empadronarse previamente, según las normas técnicas pertinentes.

Artículo 8º.- Las autoridades de estas viviendas colectivas deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores encargados del empadronamiento en la vivienda, hayan cumplido con empadronarse previamente, según lo dispuesto en la normatividad censal vigente.

Artículo 9º.- La vivienda o viviendas particulares, ubicadas dentro del perímetro de la vivienda colectiva, que estén ocupadas por el propietario, administrador, guardián, etc., serán censadas por los empadronadores del Área de Empadronamiento Urbano (AEU) donde se encuentra la vivienda colectiva.

Artículo 10º.- Ninguna persona o autoridad diferente a las autoridades censales debidamente identificadas, tendrá acceso a las cédulas utilizadas en el empadronamiento de las viviendas colectivas.

DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la vivienda colectiva, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas.

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