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DECRETO SUPREMO N° 014-2017-MIDIS que modifica el N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional
11/23/2017
DECRETO SUPREMO N° 014-2017-MIDIS que modifica el N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección especial a las niñas, niños y madres, entre otros; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección especial a las niñas, niños y madres, entre otros;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;
Que, mediante la T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 se dispuso, entre otros, la adscripción del Programa Nacional Cuna Más al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para crecer", la cual en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, priorizó agendar en la política pública el Desarrollo Infantil Temprano, ya que el ser humano en sus primeros cinco años de vida define su capacidad para lograr un desarrollo que lo consolide como un ciudadano responsable, con la capacidad de modelar o mejorar su vida en beneficio suyo y de la sociedad, siendo crucial que la sociedad y el Estado impulsen el desarrollo físico, cognitivo, motor, emocional y social de los niños y niñas en sus primeros cinco años;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS
se creó el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad
en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;
disponiéndose que el mismo posee dos modalidades de intervención: i) Cuidado diurno y, ii) Acompañamiento a familias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MIDIS
se modificó el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, ampliando la vigencia del citado Programa Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, disponiéndose que dentro de dicho plazo y previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, su formulación como política pública a través de su institucionalización, o las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa por un plazo de cinco (5)
años adicionales;
Que, mediante Informe Nº 205-2017-MIDIS/PNCM/ DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más remite al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 228-2017-MIDIS/ PNCM/UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de dicho Programa Nacional Cuna Más, en el cual se aprecia que la evidencia resultante de la Evaluación de Impacto efectuada al Programa Nacional Cuna Más, demuestra que la intervención del mencionado Programa Nacional, a través de sus servicios de cuidado diurno y acompañamiento a familias, tiene un impacto positivo en el desarrollo de las niñas y niños usuarios; evidenciándose, además, que los referidos servicios son valorados positivamente por sus usuarios, tanto en su valoración general, como servicio, y asimismo en lo que respecta a la confianza que generan estos en las familias;
Que, luego de haberse realizado la evaluación de impacto del citado Programa Nacional Cuna Más, se concluye que para sustentar y proponer su formulación como política pública, se requiere de la ejecución de acciones de mejora que permitan implementar las recomendaciones planteadas en dicha evaluación de impacto y fortalecer el modelo de gestión desarrollado;
Que, la ejecución de las acciones antes mencionadas no debe impedir el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional Cuna Más ni interrumpir la atención integral a las niñas y niños, ni la vulneración de sus derechos de alcanzar un desarrollo óptimo de sus habilidades, por lo que resulta necesario ampliar su periodo de vigencia, dentro del cual corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social proponer la formulación del Programa Nacional Cuna Más como política pública a través de su institucionalización;
Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Creación del Programa Nacional Cuna Más Créase el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más, promueve la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen sus objetivos, reconociendo la rectoría de cada uno de ellos.
Los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más son aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
El Programa Nacional Cuna Más se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2022; dentro de dicho plazo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone, de ser el caso, su formulación como política pública a través de su institucionalización, sujeta a resultados de una segunda medición de impacto."
Artículo 2.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, son financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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