7/12/2018

Mandato Compartición Infraestructura Entre Azteca RCD Organismo Supervisor de la Inversion Privada

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte S.A.) RCD 155-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de julio de 2018. MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electronorte S.A. EXPEDIENTE Nº
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte S.A.)
RCD 155-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de julio de 2018.

MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electronorte S.A.

EXPEDIENTE Nº : 00017-2017-CD-GPRC/MC
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA
PERU), mediante comunicación recibida el 29 de diciembre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte S.A. (en adelante, ELECTRONORTE), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 22 de abril de 2015; y, (ii) El Informe Nº 00149-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;


Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;


Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL
es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante carta DJ-1960/17 recibida el 29 de diciembre de 2017, AZTECA PERU presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELECTRONORTE con la carta C.00006-GPRC/2018 recibida el 10 de enero de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de lo solicitado por AZTECA PERU;

Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada a la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte;

Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de T elecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL; establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes, a fin de que éstas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el respectivo Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00093-2018-CD/OSIPTEL del 19 de abril del 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre AZTECA PERU y ELECTRONORTE, el cual fue notificado a AZTECA PERU mediante carta C.
00270-GCC/2018, y a ELECTRONORTE mediante carta C. 00276-GCC/2018, ambas recibidas el 23 de abril del 2018;

Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir comentarios respecto del referido Proyecto de Mandato, y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición;

Que, a solicitud de una de las partes, mediante Resolución de Presidencia Nº 00051-2018-PD/ OSIPTEL del 03 de mayo de 2018 se amplió en diez (10) días calendario, el plazo para que las partes emitan comentarios al citado Proyecto de Mandato, siendo la referida resolución debidamente notificada a las partes;

Que, mediante carta DJ-995/18 recibida el 23 de mayo de 2018 y carta DJ-1058/18 recibida el 06 de junio de 2018, AZTECA PERU remitió sus comentarios al OSIPTEL
respecto del Proyecto de Mandato notificado, los cuales fueron puestos en conocimiento de ELECTRONORTE;

Que, mediante Escrito 7 recibido el 23 de mayo de 2018 y Escrito 8 recibido el 13 de junio de 2018, ELECTRONORTE remitió sus comentarios al OSIPTEL
respecto del Proyecto de Mandato notificado, los cuales fueron puestos en conocimiento de AZTECA PERU;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00149-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA
PERU con ELECTRONORTE, en los términos del informe antes referido;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 676;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00017-2017-CD-GPRC/ MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del
Norte S.A. (Electronorte S.A.); contenido en el Informe Nº 00149-GPRC/2018.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00149-GPRC/2018, con sus anexos y apéndices, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte S.A.); así como publicarlos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación.

Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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