7/14/2018

Unidad Funcional Coordinación Defensa Legal RM 884-2018-DE/SG Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Crean la Unidad Funcional de Coordinación de Defensa Legal RM 884-2018-DE/SG Jesús María, 11 de julio de 2018 VISTO: El Informe Nº 11-2018-MINDEF/SG-OGGD, de la Oficina General de Gestión Documentaria; el Informe Nº 088-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Defensa
Crean la Unidad Funcional de Coordinación de Defensa Legal
RM 884-2018-DE/SG
Jesús María, 11 de julio de 2018
VISTO:

El Informe Nº 11-2018-MINDEF/SG-OGGD, de la Oficina General de Gestión Documentaria; el Informe Nº 088-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto;
y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, se establecen Disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por
actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 022-2008-DE-SG, que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se establece que el Ministerio de Defensa brindará defensa legal a los miembros de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad o retiro y personal de tropa licenciada, que se encuentren comprendidos o involucrados en investigaciones y/o denuncias ante el Ministerio Público, o procesos judiciales ante el fuero común por presunta comisión de delitos contra los derechos humanos, en el ejercicio regular de sus funciones;


Que, a la fecha la Oficina General de Gestión Documentaria viene recibiendo diversas consultas por parte del personal militar acerca del acceso al beneficio de defensa legal por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, lo cual excede la capacidad operativa del referido órgano, dada la especialidad de la materia sobre la que versan dichas consultas;

Que, asimismo, no se cuenta con un adecuado y único canal para la atención de las solicitudes de defensa legal presentadas por el personal militar, que asegure su correcta tramitación y tratamiento;


Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como uno de sus principios, la Orientación al ciudadano, concebida como la definición de las prioridades e intervenciones de las Entidades "a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles en cada momento presente";

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es una política de Estado que alcanza a todas las entidades públicas que lo conforman, sin afectar los niveles de autonomía que les confiere la ley, por lo que concierne a cada institución, adaptar sus procesos de acuerdo a las necesidades actuales de los administrados, brindando una respuesta oportuna y eficiente ante sus requerimientos;

Que, en razón al Principio de Servicio al ciudadano, previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a la Eficacia, concebida para tales efectos como la organización de la gestión para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales;

Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS, precisa en su numeral 70.2) que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, a través del Informe Nº 088-2018-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; emite opinión técnica favorable sobre la creación de la Unidad Funcional de Coordinación de Defensa Legal; encargada de conducir el proceso de atención de las solicitudes de defensa legal que presente el personal militar;

Que, en este sentido, a fin de brindar una oportuna y adecuada orientación sobre el acceso al beneficio de defensa legal por parte del personal militar; así como de la atención de las solicitudes que sean presentadas sobre el particular, resulta necesaria la Unidad Funcional de Coordinación de Defensa Legal, como unidad dependiente de la Secretaría General.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto supremo Nº 004-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Unidad Funcional de Coordinación de Defensa Legal Créase la Unidad Funcional de Coordinación de Defensa Legal, como unidad dependiente de la Secretaría General.

Artículo 2.- Funciones de la Unidad Funcional de Coordinación de Defensa Legal La Unidad Funcional de Coordinación de Defensa Legal, estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo responsable de coordinar y articular el proceso de atención de las solicitudes de defensa legal que presente el personal militar, y tendrá las siguientes funciones:
a. Brindar información y orientar a los usuarios sobre los requisitos y condiciones del beneficio de defensa legal, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 018-2002-PCM y Nº 022-2008-DE/SG.
b. Brindar información y orientación a los usuarios acerca de los trámites necesarios para acceder al beneficio de defensa legal.
c. Brindar información a los usuarios solicitantes del beneficio de defensa legal, del estado de tramitación de sus expedientes.
d. Tramitar las solicitudes de defensa legal, recabando los informes y documentos que resulten necesarios, para su presentación ante la Comisión de Defensa legal del Ministerio de Defensa.
e. Informar a los usuarios de las decisiones adoptadas por la Comisión de Defensa Legal del Ministerio de Defensa, así como a las Oficinas o Direcciones que deban intervenir para hacer efectivo el beneficio, en caso que el mismo sea concedido.
f. Archivar y custodiar los expedientes de solicitud de beneficios de defensa legal.
g. Realizar el seguimiento a los expedientes judiciales hasta su conclusión, informando a las Oficinas y Direcciones del Ministerio de Defensa que resulten pertinentes de la conclusión de los mismos.
h. Sistematizar la información resultante del proceso de solicitud y atención del beneficio de defensa legal.
i. Proponer la normativa interna que resulte necesaria para una mejor atención a los usuarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

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