2/17/2019

Diversos Artículos Anexo 2 Reglamento Ley 29022 DS 004-2019-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC DS 004-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias,
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC
DS 004-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, por Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, en adelante la Ley, se establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura de telecomunicaciones; y, declara a los referidos servicios de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley, en el cual se establecen las disposiciones que regulan el procedimiento de obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones;

Que, el Anexo 2 del Reglamento de la Ley establece los Lineamientos para la Instalación de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, con la finalidad de minimizar el impacto visual de la infraestructura de telecomunicaciones;


Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa trimestralmente la necesidad de modificar el Anexo 2, considerando, entre otros aspectos, las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre Mimetización de Antenas e Infraestructura de Telecomunicaciones;

Que, la infraestructura de telecomunicaciones requiere ser instalada de forma ordenada, privilegiando
el uso de modelos de mimetización de antenas e infraestructura de manera armonizada con su entorno paisajístico a fin de minimizar el impacto visual, siendo necesario establecer parámetros para el adecuado despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y una apropiada mimetización de antenas e infraestructura de telecomunicaciones, tomando en cuenta la evolución de las redes y las tendencias de ciudades desarrolladas;


Que, asimismo, se requiere establecer características técnicas como distancias mínimas de separación entre infraestructuras, priorizar la compartición de infraestructura, entre otros, así como fortalecer el proceso de supervisión y fiscalización, definiendo infracciones y competencias claras, medidas que coadyuven a una adecuada implementación de la infraestructura de telecomunicaciones;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley y actualizar su Anexo 2;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones respecto a la posibilidad de solicitar la realización de mediciones de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en casos que no prevé la citada norma y la presentación de los respectivos resultados, lo que permitirá contar con un monitoreo adecuado sobre la emisión de dichas radiaciones, más aún cuando la población requiere ser informada al respecto; contando con un marco normativo coherente e integrado sobre el particular;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 5, 13, 15, 23, 34, 35 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2015-MTC
Modifícanse los artículos 2, 5, 13, 15, 23, 34, 35 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria en todas las Entidades.

2.2 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, y el Reglamento, generan las responsabilidades legales señaladas en el Título V; sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento legal vigente, según corresponda; siendo solidariamente responsables los funcionarios públicos directamente infractores.

2.3 Los permisos vinculados a la operación de las Antenas o Estaciones de Radiocomunicación utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones y al uso del espectro radioeléctrico no se encuentran comprendidos dentro del alcance de la Ley y el Reglamento."
"Artículo 5.- Definiciones Además de las definiciones previstas en la Ley, para efectos de este Reglamento, se incorporan las siguientes: (...)
v) Infraestructura tipo Greenfield: Es toda infraestructura de telecomunicaciones que se construye a nivel del suelo y su altura supera los 15 metros.

Incluye infraestructuras tipo autosoportadas, ventadas, monopolos o similares.
w) Infraestructura tipo Poste: Es toda infraestructura de telecomunicaciones de forma cilíndrica o cónica, de concreto armado, acero galvanizado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similares, que se instala a nivel del suelo y que su altura no supera los 15 metros.
x) Infraestructura tipo Poste Multiuso: Es toda infraestructura multiusos que se instala a nivel del suelo, pudiendo ser de acero galvanizado, concreto armado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similar y que su altura se encuentra comprendida entre 9 a 15 metros.

Su implementación incluye además de la antena, la instalación de cámaras de video vigilancia, pantallas digitales y/o algunos de los siguientes elementos:
sensores, iluminación inteligente, antena WiFi, botón de pánico, entre otros.
y) Infraestructura tipo Rooftop: Es toda infraestructura de telecomunicaciones que se construye sobre edificaciones.
z) Ministerio: (...)
aa) Macrocelda: Una macrocelda o macrosite es una infraestructura de la red de telefonía móvil que se caracteriza por transmitir en potencias altas, alcanzando mayor cobertura con una densidad de tráfico media.
bb) Operador: (...)
cc) Panel Solar: (...)
dd) Plan de Obras: (...)
ee) Planta Externa: (...)
ff) Postes: (...)
gg) Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: (...)
hh) Proveedor de Infraestructura Pasiva: (...)
ii) Radiocomunicación: (...)
jj) Red Heterogénea: Es el resultado de combinar macroceldas con celdas pequeñas para incrementar la velocidad de descarga de datos.
kk) Red de Telecomunicaciones: (...)
ll) Riostra: (...)
mm) Sistema Radiante: (...)
nn) Small Cell: Son celdas pequeñas que transmiten a baja potencia que complementan a las macroceldas para mejorar la cobertura, agregando capacidad específica y soportar nuevos servicios y experiencias de usuario.
oo) Solicitante: (...)
pp) Torre de Telecomunicaciones: (...)
qq) Zona Rural: Para efectos del presente Reglamento, se tomará en cuenta la definición de Área Rural establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 del Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC.
rr) Zona Urbana: Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como aquel territorio que no se encuentra comprendido en la definición de Zona Rural."
"Artículo 13.- Requisitos particulares para la Autorización de Instalación de Estaciones de Radiocomunicación 13.1 Adicionalmente a los requisitos generales establecidos en el artículo 12, para el caso en el que se solicite Autorización para la instalación de una Estación de Radiocomunicación, se debe presentar lo siguiente:
a) Copia simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, con una antigüedad no mayor a dos meses de su fecha de emisión.

De no estar inscrito el predio, el título que acredite su uso legítimo.
b) Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del acuerdo que le permita utilizar el bien, con firmas de las partes legalizadas notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario.
c) En caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el Solicitante debe presentar copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires
pertenezcan a un único condómino, el acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por éste y también por el representante de la Junta de Propietarios.

13.2 Para el caso de la instalación de la Antena Suscriptora de menor dimensión descrita en el numeral 9 de la Parte III del Anexo 2, no se requiere Autorización."
"Artículo 15.- Plan de Obras El Plan de Obras es el instrumento que contiene información técnica sobre los trabajos a efectuar para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, y debe ser suscrito por el representante legal del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, y por los profesionales colegiados y habilitados que autorizan la información y/o documentación que se acompaña al mismo. El Plan de Obras debe contener taxativamente la documentación e información que se detalla a continuación:
a) Cronograma detallado de ejecución del proyecto.
b) Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, así como las características físicas y técnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, a escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, se deben anexar además planos de estructuras y planos eléctricos, de ser el caso, a escala 1/500 detallado y suscrito por ingeniero civil o eléctrico colegiado, según corresponda.
c) Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el Anexo 4, que indique expresamente que la edificación, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicación la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fiscalización posterior de lo declarado.
d) En caso la obra implique la interrupción del tránsito, se debe adjuntar el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere.
e) En caso la Entidad se encuentre ubicada en una zona que no cuente con cobertura de acceso a internet, se adjunta copia simple del Certificado de Habilidad vigente, que acredite la habilitación del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú.
f) Formato de mimetización de acuerdo a lo previsto en la Parte I del Anexo 2.
g) Carta de compromiso del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, por la cual se compromete a adoptar las medidas necesarias para revertir y/o mitigar el ruido, las vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, así como a cumplir los Límites Máximos Permisibles."
"Artículo 23.- Desmontaje y retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones 23.1 Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la Infraestructura de Telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

23.2 Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la Infraestructura de Telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la Entidad ante la cual se tramitó la Autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso.

23.3 Para el desmontaje y retiro de Infraestructura de Telecomunicaciones se debe presentar ante la Entidad lo siguiente:
a) Comunicación por escrito en la que se informe que se va llevar a cabo el retiro y desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones.
b) Cronograma de ejecución que incluya la descripción de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas."
"Artículo 34.- Entidades Competentes 34.1 Las Entidades competentes para sancionar las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento son las siguientes:

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS
LOS DÍAS DEL 19 AL 22 DE FEBRERO DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 150 -2019-MTC/12.07 Y Nº 053 -2019-MTC/12.07
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
INICIO FIN
VIÁTICOS (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs 109-2019-MTC/12.07 19-feb 22-feb US$ 1,040.00
PERUVIAN AIR
LINE S.A
TAVARA GARCIA, LUIS
ENRIQUE
PUERTO
PRINCIPE
REPÚBLICA DE
HAITI
Inspección técnica por certificación de línea internacional 2167-2168
110-2019-MTC/12.07 19-feb 22-feb US$ 1,040.00
PERUVIAN AIR
LINE S.A
GUZMAN MILLA,
FREDDY RALF
PUERTO
PRINCIPE
REPÚBLICA DE
HAITI
Inspección técnica por certificación de línea internacional 2167-2168
111-2019-MTC/12.07 19-feb 22-feb US$ 1,040.00
PERUVIAN AIR
LINE S.A
PINTO DIAZ, RAMON
YOVANNI
PUERTO
PRINCIPE
REPÚBLICA DE
HAITI
Inspección técnica por certificación de línea internacional 2167-2168

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 004-2019-MTC que modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en T elecomunicaciones, aprobado por Nº 003-2015-MTC
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 004-2019-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-18

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