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Publicación Portal Institucional Proyecto Decreto RM 322-2019-PRODUCE Produce
7/24/2019
Publicación Portal Institucional Proyecto Decreto RM 322-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Anexo denominado "Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED" RM 322-2019-PRODUCE Lima, 23 de julio de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 907-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas
Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Anexo denominado "Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED"
RM 322-2019-PRODUCE
Lima, 23 de julio de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 907-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio que contiene el Informe Nº 044-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DP-clopez, el Cargo Nº 2819-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 637-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como
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para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 842, Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna, y mediante Decreto Legislativo Nº 864, Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país y crean el CETICOS Paita. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 112-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS. Posteriormente, mediante Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se creó la ZOFRATACNA, cuya zona franca se constituyó sobre el área física del CETICOS de Tacna;
MAS NORMAS LEGALES: Versión 2 Protocolo Fiscalización Obligaciones RS 234-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de
Que, mediante Ley Nº 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), se genera un polo de desarrollo en la frontera norte del país, para incrementar la mano de obra directa e indirecta en el referido departamento;
Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29902, Ley que modifica la Ley Nº 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), y dicta otras disposiciones para su fortalecimiento, dispone que el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecen un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades al interior de los CETICOS, que será aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2013-PRODUCE se aprobó el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los CETICOS, a que se refiere la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29902;
Que, el listado aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2013-PRODUCE, comprende 332
subpartidas nacionales, el cual recoge la estructura del Arancel de Aduanas 2012, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 2012;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 2017.
Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 342-2016-EF se derogó el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), se denominan zonas especiales de desarrollo (ZED). Asimismo, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 30446 se declaró de interés nacional el funcionamiento de las zonas especiales de desarrollo (ZED), con el objeto de promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican;
Que, teniendo en consideración lo antes señalado resulta necesario aprobar un nuevo listado y derogar el Decreto Supremo Nº 010-2013-PRODUCE. Asimismo, a efectos de responder a la necesidad de promover la inversión privada en actividades de manufactura o producción al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo de Ilo, Matarani, Paita y Tumbes, existe la necesidad de permitir el desarrollo de las actividades de producción correspondientes a las subpartidas 7401.00.20.00 (Cobre de cementación (cobre precipitado)) y 2620.11.00.00 (Matas de galvanización que contengan principalmente cinc);
Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, y conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación de la propuesta normativa en el portal institucional de este Ministerio por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;
Que, en tal sentido, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, han elaborado un nuevo listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales, respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los ZED, siendo necesario su aprobación;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Anexo denominado "Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED" y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la publicación de la presente norma.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las observaciones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, o a la dirección electrónica dgpar@
produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 322-2019-PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Anexo denominado "Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 322-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-24
- Fecha de aplicacion : 2019-07-25
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