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Directiva Administrativa Regula Proceso RJ 187- 2019/SIS Seguro Integral de Salud
11/27/2019
Directiva Administrativa Regula Proceso RJ 187- 2019/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL RJ 187- 2019/SIS Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Oficios Nº 771-2019-SIS-FISSAL/J, y Nº 915-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e); el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS-FISSAL/DIGEA-DIF de la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones
Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
RJ 187- 2019/SIS
Lima, 26 de noviembre de 2019
VISTOS: Los Oficios Nº 771-2019-SIS-FISSAL/J, y Nº 915-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e); el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS-FISSAL/DIGEA-DIF de la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo y de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo; el Informe Nº 037-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 098-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe Nº 094-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 199-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;
y, el Informe Nº 575-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 594-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
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Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO de la Ley Nº 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 31 del referido TUO de la Ley Nº 29344, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud, en adelante FISSAL. El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud;
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Que, el artículo de 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiados y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyéndose como una IAFAS;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención - LEAC, en cuyo Anexo Nº 1 se detalla el grupo de patologías;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS dispone que el FISSAL se encuentra facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;
Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que todos los asegurados del SIS son asegurados del FISSAL;
Que, en esa línea, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, establece que el alcance de las coberturas del FISSAL comprende a todos los afiliados del SIS de los regímenes Subsidiado y Semicontributivo;
Que, el artículo 5 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, señala que el financiamiento del FISSAL incluye prestaciones de carácter no asistencial vinculadas a los diagnósticos y procedimientos financiados por el FISSAL, tales como traslado y estadía en situaciones de emergencia en territorio nacional, traslado y estadía en casos de pacientes con algunos de los diagnósticos de cáncer establecidos en el listado de enfermedades de alto costo;
Que, la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL - DIGEA, en su calidad de unidad funcional a cargo de proponer instrumentos e informar respecto a los procedimientos para el ejercicio de los derechos y deberes de los asegurados con cobertura a cargo del FISSAL y la Dirección de Financiamiento de las Prestaciones de Alto Costo del FISSAL - DIF, en su calidad de unidad funcional a cargo de desarrollar procesos relacionados a la liquidación y transferencias financieras de las prestaciones correspondientes a las enfermedades objeto de la cobertura del FISSAL, mediante Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS-FISSAL/DIGEA-DIF sustentan el proyecto de Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -
OPP y la Oficina de Asesoría Jurídica - OAJ, mediante el Informe Nº 037-2019-SIS-FISSAL/OPP e Informe Nº 098-2019-SIS-FISSAL/OAJ, respectivamente emiten opinión favorable respecto a la Propuesta de Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
Que, luego de haber emitido opinión técnica favorable, la Jefatura del FISSAL a través de sus órganos DIGEA, DIF, OPP y OAJ, remitió a la Jefatura del SIS a través de los Oficios Nº 771-2019-SIS-FISSAL/J y Nº 915-2019-SIS-FISSAL/J, el citado proyecto de Directiva Administrativa para su aprobación;
Que, a través de Informe Nº 094-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 199-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para el proyecto de Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización de Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
Que, mediante Informe Nº 575-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 594-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el FISSAL a través de sus órganos DIGEA, DIF,OGPP y OAJ han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables;
asimismo que, OGPPDO ha cumplido con emitir la opinión técnica favorable correspondiente, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del SIS: Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS; por lo que resulta
jurídicamente viable aprobar la Directiva Administrativa en cuestión;
Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/FISSAL-DIGEA-DIF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL".
Apruébese la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/FISSAL-DIGEA-DIF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL", y sus tres (03) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo y a la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa que aprueba la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Anexo 2 de la Resolución Jefatural Nº 216-2018/SIS
Modifíquese la definición de prestación administrativa signada en el numeral 3) del documento denominado "Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS", aprobado como Anexo Nº 02 de la Resolución Jefatural Nº 216-2018/SIS, conforme al siguiente detalle:
"(...)
ANEXO Nº 02
DEFINICIONES OPERACIONALES PARA EL TARIFARIO SIS
N.º DENOMINACIÓN DEFINICIÓN
I. DEFINICIONES GENERALES
3 Prestación Administrativa Son servicios no asistenciales brindados por los Establecimientos de Salud MINSA
y terceros a los asegurados SIS, como sepelio, traslado de emergencia, asig-nación por alimentos y traslado de paci-ente oncológico estable. (...)"
Segunda.- Incorporaciones a los Anexos 1 y 2 de la Resolución Jefatural Nº 216-2018/SIS
Incorpórese el Código de Servicio Nº F01 en el documento denominado "Tarifario del Seguro Integral de Salud", aprobado como Anexo 01 de la Resolución Jefatural Nº 216-2018/SIS, conforme al siguiente detalle:
"(...)
ANEXO Nº 01
TARIFARIO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Nº Código del Servicio Servicio de salud Nivel
I
Nivel
II
Nivel
III
Observaciones 68 F01
Traslado de paciente oncológico estable Pago por Expediente El prestador deberá presentar documentos que den fe del traslado del paciente en condición estable, a efecto de realizar el pago. (...)"
Incorpórese la definición de traslado de paciente oncológico, asignándole el numeral 81-A, al documento denominado "Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS", aprobado como Anexo Nº 02 de la Resolución Jefatural Nº 216-2018/SIS, conforme al siguiente detalle:
"(...)
ANEXO Nº 02
DEFINICIONES OPERACIONALES PARA EL TARIFARIO SIS
IV. PRESTACIONES ADMINISTRATIVAS
81 A Traslado de paciente oncológico estable Cód. F01
Es la prestación administrativa que se brinda en las IPRESS públicas y que se otorga cuando el paciente en condición estable deba trasladarse a una IPRESS de mayor capacidad resolutiva a fin de recibir la prestación de salud no disponible en la IPRESS de origen, el traslado puede efectuarse por medio terrestre, aéreo, acuático o mixto; incluye el pasaje de ida y retorno.
"(...)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 187- 2019/SIS Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 187- 2019/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-11-27
- Fecha de aplicacion : 2019-11-28
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