11/14/2019
Nulidad Todo Lo Actuado Procedimiento Vacancia RE 0184-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios RE 0184-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001918 MANU - MADRE DE DIOS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 0328-2019-SA-MPM-MDD/ RGV y Nº 437-2019-MPM/MDD, recibidos el 22 de agosto
Declaran nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios
RE 0184-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001918
MANU - MADRE DE DIOS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, siete de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 0328-2019-SA-MPM-MDD/ RGV y Nº 437-2019-MPM/MDD, recibidos el 22 de agosto y 24 de octubre de 2019, respectivamente, remitido por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Rosa Estefani Morales Zorrilla, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 31 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tambopata emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Rosa Estefani Morales Zorrilla como regidora del Concejo Provincial de Manu.
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Sin embargo, en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 26 de junio de (fojas 11 a 15), el Concejo Provincial de Manu aprobó declarar la vacancia de la regidora Rosa Estefani Morales Zorrilla, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 031-B-2009-MPM-MDD, de fecha 28 de junio de (fojas 9 y 10).
En vista de ello, mediante los Oficios Nº 0328-2019-SA-MPM-MDD/RGV (fojas 1) y Nº 437-2019-MPM/MDD (fojas 18 y 19), recibidos el 22 de agosto y 24 de octubre de 2019, el alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada con la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Provincial de Manu para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
MAS NORMAS LEGALES: Cronograma Visitas Judiciales Ordinarias RJ 011-2019-J-ODECMA-LE/PJ Cortes Superiores de Justicia
CONSIDERANDOS
A. Sobre el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil 1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).
2. Ahora bien, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
3. Sobre el particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la LOM1, este órgano colegiado ha establecido en diversos pronunciamientos (Resoluciones Nº 724-2019-JNE, Nº 0730-2011-JNE
y Nº 090-2012-JNE), que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos. Por lo tanto, para el cómputo del quorum para declarar la vacancia de una autoridad edil, no solo deberá considerarse que el concejo municipal está compuesto por todos los regidores, sino, además, por el alcalde.
4. En esa línea de ideas, en los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LPAG.
5. Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE).
6. En el presente caso, de la lectura del acta de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 26 de junio de (fojas 11 a 15), se advierte que los miembros del concejo municipal (alcalde y los regidores) no cumplieron con la obligación de señalar el sentido de su voto, menos aún lo fundamentaron.
De ahí que, en la tramitación del procedimiento de vacancia, el concejo municipal no observó las formalidades establecidas por ley.
7. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la LOM, para declarar la vacancia de una autoridad edil, se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo.
8. En el caso concreto, se advierte que el Concejo Provincial de Manu está conformado por ocho (8)
miembros. Siendo ello así, el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil es de seis (6) miembros.
9. No obstante, del acta de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 26 de junio de 2019, se verifica la asistencia del alcalde y cuatro (4) regidores. Así las cosas, incluso de asumirse que todos los miembros asistentes a la sesión de concejo votaron a favor de la vacancia de la regidora Rosa Estefani Morales Zorrilla, ello no resulta suficiente para cumplir con el quorum establecido legalmente, pues se necesitaba de, por lo menos, el voto aprobatorio de seis (6) miembros del concejo.
10. En consecuencia, debido a que la mencionada vacancia no fue aprobada conforme al quorum legalmente establecido, y atendiendo a que los miembros del concejo no cumplieron con señalar el sentido de sus votos y tampoco los fundamentaron, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, a fin de que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento.
B. Respecto a las formalidades que debe observar el concejo municipal en cuanto a la debida notificación 11. Sin perjuicio de la decisión arribada, es pertinente señalar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.
12. En ese sentido, al momento de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Rosa Estefani Morales Zorrilla, el Concejo Provincial de Manu deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG respecto a la notificación de los actos emitidos durante el precitado procedimiento.
13. Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta, entre otros, que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.
En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
14. De no observarse las normas mencionadas, puede incurrirse en vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG.
15. Por consiguiente, se exhorta al Concejo Provincial de Manu que lleve a cabo el procedimiento de vacancia, respetando estrictamente las formalidades establecidas en la LOM y en la LPAG.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Rosa Estefani Morales Zorrilla, regidora del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, a fin de que dicho concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente pronunciamiento.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, que lleven a cabo el procedimiento de vacancia, respetando estrictamente las formalidades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 5.- Concejo municipal El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0184-2019-JNE Declaran nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0184-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-11-14
- Fecha de aplicacion : 2019-11-15
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