6/18/2020
Publicación Proyecto decreto Supremo RM 179-2020-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar" RM 179-2020-PRODUCE Lima, 16 de junio de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 840 V 21 de la
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar"
RM 179-2020-PRODUCE
Lima, 16 de junio de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 840 V 21 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa; el Informe Técnico Legal Nº 0042-2020-APN-UAJOMA-OGOD de la Autoridad Portuaria Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el correo institucional de fecha 10
de junio de de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe Nº 00000024-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el Informe Nº 00000009-2020- PRODUCE/DSF-PA-eramirez de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000098-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y el Informe Nº 336-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,
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CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 54 establece que el territorio del Estado es inalienable e inviolable, comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre, precisando que, en el caso del dominio marítimo del Estado, comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley, y que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado;
Que, asimismo, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, prevé que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
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Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, la citada Ley, en su artículo 7 señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales pueden aplicarse más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza.
El Perú propicia la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;
Que, asimismo, la Ley General de Pesca en su artículo 8 prevé que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera es supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y está sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no contravienen los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;
Que, la Ley General de Pesca en su artículo 66
establece que los armadores pesqueros y las empresas pesqueras industriales y artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, informan al Ministerio de la Producción acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en sus artículos 68 y 71 prevé que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas están obligados a contar en sus embarcaciones con el Sistema de Seguimiento Satelital, y que los transbordos se realizan en bahía o puerto peruano previa autorización del Ministerio de la Producción y de la autoridad marítima;
Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional en su artículo 15 numerales 15.1 y 15.2
establece que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al Puerto, así como su recepción, permanencia, y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales, precisando que la calificación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional la otorga la Autoridad Portuaria Nacional, la cual, con las Autoridades Portuarias Regionales, son las encargadas de autorizar la prestación de servicio al cabotaje, y al trasbordo de las mercancías, incluyendo la descarga y carga de las mercancías al recinto portuario con fines de reembarque, reestiba o reparación, respectivamente;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú en su artículo 20 señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano que administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, las naves y artefactos navales; ejerce funciones de policía marítima, fl uvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE constituyen el marco normativo que regula las competencias y funciones de la Autoridad Marítima Nacional en el dominio marítimo;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2011-DE se crea el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) y se aprueba su Reglamento.
Dicho sistema es administrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y permite la determinación de la posición y operación de las naves, con el propósito de contar con un instrumento efectivo de control marítimo, fl uvial y lacustre, que incluya la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú;
Que, el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, en su artículo 1 señala que tiene por objeto regular las condiciones para el arribo a puertos o astilleros nacionales y el uso de sus servicios para embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano que requieran realizar: a) Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; o, b) Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, provisión de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras;
Que, el 12 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009
en la Conferencia de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), suscrito por el Perú el 03 de marzo de 2010, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30591, del 23 de junio de 2017, ratificado con Decreto Supremo Nº 040-2017-RE, de fecha 06 de setiembre de 2017 y que entró en vigor el 27 de octubre de 2017;
Que, con la finalidad de fortalecer las medidas contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, resulta necesario establecer determinadas condiciones y obligaciones que deben cumplir los armadores de cualquier embarcación de bandera extranjera que realice actividades pesqueras y relacionadas con la pesca de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano, para el arribo a aguas jurisdiccionales, en concordancia con lo previsto en el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el "Decreto Supremo Nº 016- 2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de cinco (05) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el "Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 179-2020-PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 179-2020-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-06-17
- Fecha de aplicacion : 2020-06-18
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