4/22/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 722-2013-PCNM Sancionan con destitución a

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 722-2013-PCNM P.D. N° 007-2012-CNM San Isidro, 27 de diciembre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 007-2012-CNM, seguido contra el doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido
Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 722-2013-PCNM
P.D. N° 007-2012-CNM
San Isidro, 27 de diciembre de 2013
VISTO;

El proceso disciplinario N° 007-2012-CNM, seguido contra el doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y,
CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1. Que, por Resolución N° 089-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura;

Cargos del proceso disciplinario:

2. Que, se imputa al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio el haber falsificado la firma del secretario judicial Roberto Carlos Quispe Julca en el depósito judicial N° 2008032200008 consignado en el proceso de alimentos N° 063-2007, habiendo firmado como Juez y consignado la firma y sello del secretario, infringiendo el artículo 184
inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada Ley Orgánica;

Procedimiento para el descargo del juez procesado:

3. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo se notificó al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio la Resolución N° 089-2012-PCNM, que le otorgó el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplió con los requerimientos efectuados; tampoco se apersonó a rendir su declaración de parte programada para el día 25 de mayo de 2012, y en segunda y última fecha para el 08
de junio del mismo año, a pesar de haber sido también debidamente emplazado con tal fin;

Análisis de la imputación formulada:

4. Que, para los fines del presente proceso disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigación efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, la información cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, en el sentido que no se encuentra en trámite algún recurso impugnatorio relacionado al caso;

5. Que, el hecho imputado al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio se centra en la denuncia que hizo el servidor del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, Roberto Carlos Quispe Julca, en el acto de su declaración indagatoria dentro de un proceso disciplinario seguido en su contra, de fecha 09 de mayo de 2008, cuya acta corre a fojas 56 y 57, señalando que "el doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio había falsificado su firma en un depósito judicial que corría dentro un expediente tramitado en el juzgado a su cargo";

6. Que, en tal contexto, analizado lo actuado en la investigación desarrollada por el órgano disciplinario del Poder Judicial se aprecia que la conducta denunciada tiene relación con el trámite de consignación mediante el depósito judicial N° 2008032200008, realizado dentro del proceso de alimentos signado con el expediente N° 063-2007, seguido por Virginia Entusa Arellano Chirre contra Manzueto Cano López;

7. Que, también se advierte el depósito judicial N° 2008032200008, cuya copia certificada corre a fojas 76, por la suma de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles), que consigna el endoso de fecha 09 de mayo de 2008, con la disposición: "Páguese a la orden de Doña Virginia Entusa Arellano Chirre, con DNI 45392327", así como la debida autorización con sello y firma del secretario cursor Roberto Carlos Quispe Julca; depósito judicial que fue entregado a Virginia Arellano Chirre en la misma fecha, conforme al cargo de fojas 105;

8. Que, la auxiliar judicial Lidia Eliana Navarro Chilet, en la razón que expidió en fecha 16 de setiembre de 2008, de fojas 118, dio cuenta que el 09 de mayo de 2008, en circunstancias que se encontraba en el juzgado con el doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, se apersonó la señora Virginia Entusa Arellano Chirre, demandante en el proceso de alimentos con expediente N° 063-2007, motivo por el cual a su pedido entregó al referido juez el expediente conjuntamente con el depósito judicial N° 2008032200008, por la suma de S/.150.00, relatando seguidamente: "quien se encargó de endosarlo firmando el Juez y a la vez éste firmó por el Secretario Roberto Carlos Quispe Julca, entregándole dicho Magistrado el Certificado de Depósito a la demandante Sra. Virginia Entusa Arellano Chirre, dejando constancia de la entrega"; agregando que la señora Arellano Chirre retornó al juzgado luego de algunos minutos al no haber podido hacer el cobro del certificado, dado que el Administrador del Banco de la Nación le dijo que la firma que aparecía no era la del Secretario, ante lo cual el juez Dulanto Lucio la acompañó a la agencia bancaria para que pudiera hacer dicho cobro;

9. Que, con respecto al hecho narrado por la auxiliar judicial Navarro Chilet, se tiene el escrito presentado por el doctor Dulanto Lucio ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de fojas 162 y 163, en el cual señaló expresamente: "(…) no he falsificado la firma de nadie, sino que me vi obligado a IMITAR la firma de este mal servidor público en razón a sus reiteradas salidas del juzgado (…) por ello es que me vi obligado a IMITARLE
su firma y consignar su sello de Secretario, es más tuve que ir personalmente con la interesada para que pueda efectuar su cobro; que en el acto que imitaba su firma lo hice en presencia de la Notificadora Lidia Navarro y a la interesada; que no lo hice con ningún fin de lucro sino de salvar la majestad del Poder Judicial que por la inasistencia de un subalterno cuya firma era necesaria se pueda administrar Justicia (…)";

10. Que, según lo antes expuesto, existe un reconocimiento expreso del juez procesado de los hechos materia del proceso disciplinario en su contra; cabiendo precisar que si bien el mismo calificó su conducta como una "imitación" de la firma del secretario, no desvirtúa la falsificación de firma en la que incurrió;

11. Que, la actuación que se le imputa del juez procesado, doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, específicamente el haber falsificado o imitado la firma de un servidor judicial para hacer efectivo el cobro del depósito judicial N° 2008032200008, vulnera muy gravemente las garantías constitucionales del debido proceso, dado que desnaturalizó el trámite de ejecución del referido depósito judicial, y afectó los deberes inherentes a la función a través de una conducta que también daña su credibilidad como Magistrado y por ende la del Poder Judicial; esto independientemente de cuál fue el motivo de su accionar o de si no tenía la intención de favorecerse u obtener lucro;

12. Que, se debe considerar que la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución N° 29, del 11 de julio de 2011, específicamente en el artículo Quinto de su parte resolutiva, dispuso remitir al Ministerio Público copias de las piezas procesales pertinentes al advertir la probable comisión de ilícitos penales por parte del juez Víctor Benjamín Dulanto Lucio, sustentado en los mismos hechos materia del presente proceso disciplinario; sobre lo cual, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, mediante el informe que corre a fojas 380, dio cuenta que aún no se ha formalizado denuncia o instaurado proceso penal; por consiguiente, no se ve afectado el principio consagrado por el artículo III del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que "el derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo";

13. Que, los hechos materia del presente cargo denotan una inobservancia de los preceptos de la Constitución Política que se transcriben a continuación:
"Artículo 138.- Función jurisdiccional.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Artículo 139.- Principios de la función jurisdiccional.

Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. (…).

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional".

14. Que, el artículo 184 literal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente en el contexto de los hechos, regula que es deber de los jueces: "Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso"; y el artículo 201 literal 1 del mismo texto legal establece que existe responsabilidad disciplinaria: "Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley";

Conclusión:

15. Que, está probado que el juez procesado, doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, falsificó la firma del secretario judicial Roberto Carlos Quispe Julca en el depósito judicial N° 2008032200008, consignado en el proceso de alimentos N° 063-2007, habiendo firmado como Juez y consignado la firma y sello del secretario, infringiendo el artículo 184 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada Ley Orgánica;

Graduación de la Sanción:

16. Que, para la graduación de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinaria debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias suficientes, que manifiesten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción;

17. Que, bajo este marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que las imputaciones contra el juez procesado se centran en la infracción del deber de los jueces de: "Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso" -previsto en el artículo 184 literal 1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lo cual conlleva a la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201
literal 1 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial;

18. Que, en tal sentido, se deben esclarecer algunos parámetros de la impartición de justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso;

18.1. "Como principio derivado de la garantía constitucional de la defensa en juicio, la ley establece el derecho al debido proceso adjetivo. (…), pudiendo decirse que tiende no sólo a la defensa del interés privado del particular sino también obra como garantía del interés público, al paso que con el proceso también se persigue indirectamente la satisfacción de este último. (…)
El debido proceso es la denominación dada a ciertos trámites fundamentales que son necesarios para respetar el principio de defensa. (…)"
1
.

18.2. "El derecho del justiciable le alcanza para reclamar del estado no sólo la tutela Judicial Efectiva sino también para exigir que la misma termine materializada en una declaración de certeza que tenga razonabilidad y explicitud en su fundamentación. Sólo así el ciudadano puede acceder al esquema de razonamiento en la aplicación de la ley que el agente judicial puede haber seguido en la solución del confiicto de intereses sometido a su consideración y resolución (…)
2
.

19. Que, la conducta del doctor Dulanto Lucio se manifiesta en la acción voluntaria y directa de haber falsificado la firma de un secretario judicial en el depósito N° 2008032200008, consignado en el proceso de alimentos N° 063-2007, habiendo firmado como Juez y consignado la firma y sello del secretario;

20. Que, la gravedad del accionar del doctor Dulanto Lucio fiuye porque ésta es incompatible con sus responsabilidades funcionales, generando de ese modo la afectación y desnaturalización de las mismas; hechos que además constituyen actos que contrarían la respetabilidad del cargo y afectan la proyección del Poder Judicial frente a la comunidad, así como su imagen como institución encargada de la impartición de justicia en el país;

21. Que, la Constitución Política en su artículo 149
incisos 1 y 3 preceptúa lo siguiente:
"El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1.

Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. (…) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función";

22. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias:

22.1. Sentencia dictada en el expediente N° 5033-2006-AA/TC, en la cual estableció que: "(…) si bien la Constitución (artículo 146°, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello está condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su función, lo cual no sólo se limita a su conducta en el ámbito jurisdiccional, sino que se extiende también a la conducta que deben observar cuando desempeñan funciones de carácter administrativo - disciplinario (…)";

22.2. Sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, en la cual dejó sentado que: "(…) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infiuencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas";

23. Que, también cabe citar con relación a la facultad disciplinaria del Consejo, y al objeto de la misma, que:
"La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (…). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la "disciplina" interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados"
3
; sanción que debe ser entendida como: "un mal infiigido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal.

Este mal (fin afiictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (…)"
4
;

24. Que, en consecuencia, el cargo imputado al juez procesado, doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, se encuentra suficientemente probado y configura una vulneración injustificable a lo regulado por el artículo 184
literal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, conlleva a la responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones, que por su gravedad amerita la imposición de la sanción de destitución conforme con lo establecido en los artículos 206, 207 y 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; medida que además resulta necesaria a fin de preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución N° 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1724-2013, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la sesión plenaria N° 2473, del 31 de octubre de 2013;

SE RESUELVE:

1. Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

2. Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

3. Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1 Tomas Hutchinson, Proceso y Constitución - Actas del II Seminario Interna-cional de Derecho Procesal, ARA Editores, Lima - Perú, 2011, págs. 746 y 747.

2 Ibídem, pg. 784.

3 Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Dere-cho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, págs. 169 y 170.

4 Ibídem, pg. 163.

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