12/02/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 2023-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RE 2023-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026520 CHILCA - CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (ERM. 2018009993) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima
RE 2023-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018026520
CHILCA - CAÑETE - LIMA
JEE CAÑETE (ERM. 2018009993)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Gutiérrez Luyo, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 00341-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Alfredo Rosas Chauca Navarro, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 00341-2018-JEE-CÑTE/ JNE, del 2 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cañete declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alfredo Rosas Chauca Navarro, candidato a alcalde a la Municipalidad Distrital de Chilca (en adelante, candidato), debido a que cuenta con antecedentes penales, según se desprende de los Oficio Nº 3644 y 2002, que fueron remitos por la Corte Superior de Justicia de Cañete.


Con fecha 15 de julio de 2018, Luis Alberto Gutiérrez Luyo personero legal titular de la organización política Patria Joven, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución, bajo el argumento central de que candidato se encuentra rehabilitado y no son por delitos de terrorismo, tráfico ilícitos de drogas o violación de la libertad sexual, por lo cual, no está inmerso en el artículo 8, numeral 8.1, literal g de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

CONSIDERANDOS


5. Así, en el artículo 8, literal g, de la LEM, se indica que. en las elecciones municipales, establece que no pueden ser candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Además, señala que en el caso de las personas condenadas, en calidad de autoras, por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.


6. El artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que, respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos municipales, es insubsanable el encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM.

Análisis del caso concreto 7. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, por tener tres sentencias condenatorias por delito doloso: dos de ellas por usurpación agravada y una por lesiones graves.

8. Así, al verificar si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, la LEM, se tiene lo siguiente:
a. El candidato fue condenado por el delito de usurpación agravada, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida. Mediante la Resolución S/N de fecha 3 de marzo de 2011, fue rehabilitado.
b. El candidato fue condenado por el delito de usurpación agravada, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida.
c. El candidato fue condenado por el delito de lesiones agravadas, a de tres años de pena privativa de la libertad suspendida. Mediante la Resolución S/N de fecha 30 de junio de 2010, fue rehabilitado.

Se aprecia que los delitos señalados no son del tipo penal de terrorismo, trafico ilícitos de drogas o violación sexual, que establece que aunque tengan la calidad de rehabilitados, están impedidos de postular, tal como se indica en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, segundo párrafo, de la LEM.

9. Aunado a ello, su recurso de apelación la organización política adjuntó los antecedentes penales y judiciales del candidato, donde se aprecia que no tiene sentencia consentida o ejecutoriada hasta la fecha.

10. Este órgano colegiado ha podido verificar, mediante el Oficio Nº 99008-2018-B-WEB-RNC-GCJR-GG, de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por el Registro Nacional Judicial, que el candidato no registra antecedentes penales, por lo cual concuerda con el instrumental presentado por la organización política respecto a los antecedentes penales.

11. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Gutiérrez Luyo, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00341-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de Alfredo Rosas Chauca Navarro, candidato a alcalde para Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2023-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2023-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.